SAP Madrid, 25 de Septiembre de 2002

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2002:10964
Número de Recurso44/2001
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelantes SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS- BOSQUE, S.A. e HIDROGESION, S.A., representadas por la Procuradora Sra. Giménez Cardona y asistidas de la Letrada Sra. Del Barrio Navarro, y de otra, como demandada-apelada Dª Daniela , representada por la Procuradora Sra. Millán Valero y asistida del Letrado Sr. Ferreiro López, seguidos por el trámite de Menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Cezón González

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 24 de noviembre de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gimenez Cardona en nombre y representación de SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE, S.A. e HIDROGESTIÓN, S.A. frente a Dª Daniela representada por la Procuradora Sra. Millan Valero, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar la resolución del contrato de suministro de agua de fecha 1-1-1970 que vincula a las partes, sin que haya lugar a realizar las declaraciones interesadas en el suplico de la demanda, absolviendo a la demandada de las peticiones de condena contra ella formuladas y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, no habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 18 de septiembre de 2002, tuvo lugar con la asistencia de los letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida, con excepción del referido a las costas procesales.

Las entidades demandantes, Suministradora de Agua Lomas-Bosque S.A. e Hidrogestión S.A., interesaron en la demanda, frente a Doña Daniela , se declarase resuelto el contrato de suministro de agua existente entre la primera de las accionantes y la demandada, de fecha 1 de enero de 1970, autorizando el corte de suministro, y se condenase también a la demanda a abonar a las actoras 60.776 pesetas en concepto de daños y perjuicios, más el interés legal. La resolución del contrato, pedida al amparo de lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, se funda en la falta de pago por la demandada del suministro de agua en los períodos que se especifican en la demanda, desde el 22 de enero de 1990 hasta el 16 de marzo de 1994, y, luego, desde el 17 de septiembre de 1997 hasta el 17 de marzo de 1.999, importando los recibos impagados, obrantes por ello en poder de las demandantes y presentados con la demanda, algo más de 320.000 pesetas, si bien la demandada, según se reconoce en la demanda, ha venido haciendo entregas a cuenta, en cuantía que ha sido considerada por las entidades accionantes para cuantificar los daños y perjuicios en 60.776 pesetas, como importe de los recibos impagados descontadas las cantidades entregadas a cuenta.

La sentencia apelada desestima la pretensión de las actoras entendiendo que no puede considerarse que el incumplimiento del contrato por la demandada se fundamente en una voluntad deliberada y rebelde al cumplimiento, ya que ha existido una prolongada situación de indefinición (existiendo en la actualidad recursos pendientes de resolución) y si bien el suministro que se presta debe ser abonado y la sola impugnación de las tarifas año tras año no justifica el impago,...

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