SAP Granada 502/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2005:1073
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 502

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de junio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 100/05- los autos de Juicio Verbal nº 729/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Aguas Fuente de los Castaños, S.L. contra D. Raúl .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda presentada por Dª Blanca López del Moral, en nombre y representación de Aguas Fuente de los Castaños, S.L. contra Dº Raúl , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en ella. Con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es criterio de esta Sala, representado, al menos, en la S. de 17 de mayo de dos mil cinco, coincidente con las de Badajoz (Secc. 1ª) de 20-6-2001, Alicante (Secc. 5ª) de 1-3 y 16- 5-2002, Málaga (Secc. 4ª) de 10-4-03 y Toledo (Secc. 2ª) de 30-4-02, el consistente en que cuando se trata del ejercicio de acciones nacidas del suministro de agua domiciliaria, que para la determinación del plazo legal aplicable se ha de fijar previamente las características del derecho de crédito del que es titular la entidad actora y de la correlativa obligación asumida por el demandado; encontrándonos ante un contrato de suministro de agua potable para consumo doméstico en el que la empresa suministradora asume la obligación de proporcionar con carácter permanente, durante la vigencia del contrato, el agua potable que necesite el usuario, y éste tiene la...

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