SAP Las Palmas 476/2006, 9 de Noviembre de 2006

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2006:3022
Número de Recurso237/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo

Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2006.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de septiembre de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Diego y Suim Reparaciones S.L.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 23 de septiembre de 2005, seguidos a instancia de D. Diego y Suim Reparaciones S.L. representados por el Procurador D./Dña. Ivo Baeza Stanicic y dirigido por el Letrado por D./Dña. Manuel Perera Rodriguez, contra D./Dña. Cosme Como Propietaria Del Buque Shkual representado por el Procurador D./Dña. Francisco Javier Neyra Cruz y dirigido por el Letrado D./Dña. Juan Ignacio Beitia Bastida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del JDO. DE LO MERCANTIL Nº 1 DE LAS PALMAS, se dictó Sentecia de fecha 23 de septiembre de 2005 en el referdio procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose solicitado y admitido en esta segunda instancia prueba, se convocó a las partes a la correspondiente vista prevista en el artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se celebró el pasado día 25 de octubre de 2006.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 23 de Septiembre de 2005, en autos de juicio ordinario nº 63/2005, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas, por la que se acordó desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de " SUMOMPE, S.L." y "SUIM REPARACIONES", absolviendo a "SHELLEY MARKETING, LLG.," de las pretensiones contenidas en aquélla, con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda interpuesta, en la que se solicita que se condene a la propietaria del buque SHKVAL a abonar a la actora la cantidad de 32.935,73 € de principal más los intereses legales, habiéndose formulado contestación a la demanda por parte de SHELLEY MARKETIN LLC. como propietaria resgistral del buque, solicitando la desestimación de la demanda interpuesta.

TERCERO

En la sentencia de instancia se examina en primer lugar la alegación de la parte demandada de prescripción de la acción, al haber transcurrido el plazo de un año a que se refiere el art. 952-1 del Código de Comercio, puesto que la estimación de la referida prescripción impediría conocer del resto de cuestiones planteadas en el presente procedimiento.

Establece el art. 952-1 C. Com. que "prescribirán al año las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones, y suministros de efectos o dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o mantener la tripulación, a contar desde la entrega de los efectos y dinero o de los plazos estipulados para su pago, y desde la prestación de los servicios o trabajos, si éstos no estuvieren contratados por tiempo o viaje determinados. Si lo estuviesen, el tiempo de la prescripción comenzará a contarse desde el término del viaje o del contrato que les fuere referente; y si hubiera interrupciónen en estos desde la cesación definitiva del servicio".

La sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 1998 (recº-nº 1829/1994 ) declara lo siguiente:

"Primero.- El primer motivo del recurso denuncia la infracción del art. 952-1º C. Com. Entiende la recurrente que los suministros realizados a la actora y recurrida originaron una cuenta de crédito con la misma. Mas la sentencia impugnada que niega, en ese sentido, la aplicabilidad al caso de la doctrina establecida por el TS. S. de 26 de julio de 1991 (que toma en consideración para iniciar el cómputo del plazo de prescripción, la fecha del último suministro, equivalente al último asiento anterior al saldo de una cuenta de crédito abierta por la entidad actora a la demandada), establece como hecho cierto, "que no hay el menor atisbo de la existencia de tal cuenta de crédito, ni de que para el pago de los suministros se hubieran librado cheques u otros efectos mercantiles que tendrían sus propios y más amplios plazos de prescripción". Por ello se desestima el motivo."

"Segundo.- Asimismo, alega la recurrente que hubo un reconocimiento de deuda posterior que en cuanto novatorio de la deuda obliga a un nuevo cómputo del plazo (motivo segundo; infracción del art. 944 ( C.Com., art. 1692- 4º - LEC). Más, también, la sentencia recurrida da respuesta razonable, que compartimos, a la referida alegación (que, además no se adujo en la demanda) por cuanto que admite que tal reconocimiento, de acuerdo con el art. 944 C. com. "interrumpió la prescipción a la sazón en curso de las obligaciones derivadas de los suministros realizados durante el año precedente, que son los documentados a los folios 97 a 157, pero que no afectó a la prescripción ya ganada de las obligaciones derivadas de los suministros realizados con mas de un año de antelación, que son los documentados a los folios 8 a 96".

"Pero ocurre, además, que desde la fecha del reconocimiento hasta la fecha de interposición de la demanda el día 11 de noviembre de 1992, volvió a transcurrir más de un año, por lo que, en aplicación del párrafo último del art. 944 C.Com., el plazo de prescripción volvió a correr de nuevo desde el día 13...

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