SAP Guipúzcoa, 7 de Febrero de 2002

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2002:161
Número de Recurso3411/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLS

D/Dña. JUANA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de Febrero de Dos mil dos.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio menor cuantía , seguidos con el número 647/99 en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastián a instancia de Inversiones 1959 S.L., (demandada-apelante) representado por la procuradora Sra.Begoña Alvarez Lopez y defendidos por el Letrado Carlos Escribano contra Humberto (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sr.Rodríguez Lobato y defendido por el Letrado Sanz Azpiazu; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 23-5-01. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de los de San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 23-5-01, que contiene el siguiente

FALLO

"Debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Alejandro Rodríguez Lobato en nombre y representación de D. Humberto contra INVERSIONES 1959 S.L, condenando a esta última a abonar 29.374.500,-ptas al actor.

La cantidad a cuyo pago se condena a la demanda devengará el interés legal desde la interpelación judicial.

Las costas procesales se imponen a la demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y

PRIMERO

La recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra desestimando íntegramente la demanda e imponiendo las costas al actor. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La sentencia apelada valora erróneamente la prueba al fijar las sumas adelantadas por el actor a la sociedad y

2) la resolución impugnada incurre en otro error de valoración al no declarar que el crédito del actor se extingiuó al transmitir el último 25 % de sus participaciones sociales.

SEGUNDO

El presente recurso se integra en una controversia que, en la primera instancia, quedó planteada y fue resuelta en los siguientes términos:

1) El Sr. Humberto formuló demanda contra "Inversiones 1959 S.L." en reclamación de 29.374.500 ptas e intereses. El actor alegaba,, al amparo de los arts. 1158 y 1688 del C.C., que había constituído la sociedad demandada el 6-2-97, al 50 % con otro socio, con un capital de 500.000 ptas. Y

- Con ocasión de que la sociedad adquiriese el inmueble, sito en C/ Prim nº 21 de esta capital, habíaabonado por cuenta de la misma la totalidad de la suma reclamada.

2) Inversiones 1959 S.L. se opuso a la demanda alegando que:

  1. El actor solo fue acreedor de la sociedad por un importe de 17.500.000 ptas. y siendo el socio Sr. Benito acreedor de otros 12.500.000 ptas.

  2. Los antedichos 12.500.000 ptas., correspondientes a la compra del inmueble, más 300.000 ptas correspondientes a los honorarios del arquitecto, fueron prestados por el actor Don. Benito y, por tanto, se los debe reclamar al mismo y

  3. El antedicho crédito del actor se incluyó en la operación por la que se transmitió el 25% de las participaciones que aún tenía en su poder. Y

3) La sentencia apelada estima la demanda por considerar que:

- La documentación bancaria obrante en autos acredita que la totalidad de la suma reclamada fue abonada por el actor.

- No existe prueba alguna de que el actor prestase Don. Benito la mitad de algunas de las cantidades que pagó por cuenta de la demandada y

- No está acreditado que las 62.500.000 ptas. que percibió el actor al vender el 25 % de las participaciones sociales aún en su poder, incluyesen el crédito que el Sr. Humberto ostentaba frente a la sociedad y, en todo caso, tal inclusión es contraria a la lógica ya que habría transmitido mucho más de los recibido.

TERCERO

De todo lo expuesto se infiere que la cuestión litigiosa se reduce a determinar:

- El importe del crédito del actor frente a la demandada y

- Si en la actualidad el actor sigue siendo titular del mismo.

La apelante alega, en relación con la primera cuestión, que la sentencia valora erróneamente la prueba, al declarar que el crédito del actor asciende a 29.374.500 ptas. ya que:

- No relaciona el informe pericial, basado únicamente en la documentación de la empresa, con el resto de las pruebas y, en todo caso, obvia que el perito fija, mercantilmente, el crédito del actor en

25.580.000 ptas.

- No analiza el reflejo contable de los 25.000.000 ptas. ni el documento de 23-12-98, firmado por el

actor, en el que se reconoce que los dos socios habían ingresado 35.000.000 de ptas. en la sociedad y

- Obvia el resultado de las confesiones judiciales del actor y de la demandada.

CUARTO

El Tribunal estima, tras efectuar una nueva y definitiva valoración de la prueba, que este motivo de impugnación debe ser rechazado, ya que:

1) La documentación bancaria obrante en autos acredita, como afirma la sentencia apelada, que la totalidad de las sumas reclamadas se corresponden a deudas de la sociedad que fueron abonadas con dinero del actor.

2) La demandada/recurrente no cuestiona el pago de dichas deudas, ni que el mismo fuese realizado en beneficio suyo.

3) La propia apelante reconoce que no obra en autos elemento objetivo alguno, más allá de su propia contabilidad, que acredite la existencia del préstamo intersocios invocado.

4) La invocación que hace la recurrente a su propia contabilidad carece de toda trascendencia, ya que, abstracción hecha de que se trata de un documento de parte, está en total contradicción con las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR