SAP Barcelona 496/2004, 9 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2004
Número de resolución496/2004

SENTENCIA

Barcelona, 9 de junio de 2004.

Audiencia Provincial de Barcelona. Sección Primera.

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dolors Portella Lluch

Enric Alavedra Farrando

Rollo n: 179/2003

Pleito: n. 336/1999

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Mataró

Objeto del juicio: Menor cuantía sobre nulidad de contrato de compraventa, simulación absoluta y subsidiaria rescisión por lesión.

Motivo del recurso: Disconformidad con la sentencia absolutoria. Incongruencia (por alteración del "factum" presentado por las partes e introducción de excepciones no articuladas). Mantenimiento de las acciones de nulidad, simulación absoluta y rescisión por lesión

Apelantes: D. Luis Andrés y D. Imanol , D. Alfredo y Dª. Emilia y D. Jose Augusto y D. Francisco

Abogado: Sr. Peña Orgán

Procurador: Sr. Lago Pérez

Apelado: D. Juan Francisco y Dª. Luz

Abogado: Sr. Ramírez García

Procurador: Sra. Javier i González

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. EL PLEITO DE BASE:

    La demanda principal, presentada el 3 de septiembre de 1999, relata el fallecimiento de Dª Rosario el 7 de marzo de 1999, siendo los actores hijos y nietos de ésta, legitimarios forzosos y herederos según testamento de 7 de octubre de 1987. El 5 de noviembre de 1987 la causante vendió la finca sita en Mataró,CALLE000 n. NUM000 , a la tercera hermana, la codemandada Sra. Luz . El 12 de julio de 1994 la codemandada vendió la finca a su hijo, también demandado. Alegan los actores nulidad absoluta de estos contratos, simulación por precio vil, clandestinidad de la venta y falta de medios económicos (en ambas compraventas) y solicitan que se declare tal nulidad o en su caso su inexistencia por simulación decretando las cancelaciones registrales. Con carácter subsidiario instan la rescisión por lesión, con los consecuentes efectos registrales, con imposición de costas a los demandados.

    En la contestación a la demanda se opone el carácter de donación remuneratoria y modal del primer contrato, habiéndose pagado el precio estipulado, y se arguye falta de legitimación de los actores (nietos de la causante) por ser herederos voluntarios. Por todo ello los demandados solicitan la desestimación de la demanda.

    La sentencia apelada, de 23 de diciembre de 2002 , tras calificar de donación pura y simple el primer contrato, aprecia falta de legitimación causal de los nietos (como terceros ajenos al contrato, que no ostentan tampoco el carácter de herederos de la vendedora) y desestima la alegación de fraude, ilicitud o inexistencia del contrato. Respecto a los hijos de la causante argumenta el juez que sin fijar su legítima no puede estimarse la acción, que sólo daría lugar a colación del valor del bien pero no a impugnación de los actos realizados por la causante. Aprecia por ello falta de acción de los no legitimarios para la acción de nulidad así como para la acción de rescisión por lesión (que tampoco considera probada) y por todo ello, con desestimación total de la demanda, absuelve a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra sin efectuar una expresa imposición de las costas.

  2. PUNTOS Y CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN:

    La parte recurrente alega que la sentencia incurre en incongruencia ( art. 218 LEC ) y altera los términos del debate introducidos por las partes, apreciando hechos (donación pura y simple) y excepciones (falta de legitimación activa "ad causam") no articulados por los litigantes, con una inadecuada interpretación del principio "iura novit curia". La sentencia, además no analiza la segunda compraventa otorgada entre los codemandados. Añade la parte apelante que los demandados no han probado que la compraventa encierre un negocio mixto ni se ha acreditado que se trate de una donación pura (dice que no se cumplen los requisitos de rigor formal, con cita del art. 633 C.c . y alegación de falta de expresión de la causa en el contrato). Con independencia del carácter colacionable o no del contrato afirma la parte recurrente que se burlan los derechos de los herederos forzosos y que ostentan legitimación activa como legitimarios para accionar.

    La parte apelada considera ajustada a derecho la resolución, pues, en primer lugar, la segunda compraventa queda indemne al estimarse la donación y los actores no están legitimados para pedir la rescisión por lesión. A continuación defiende la existencia de donación remuneratoria (que considera probada con la documental), con causa lícita, aunque se aquieta a la valoración de la sentencia sobre donación pura, que favorece al interés de los actores, según afirma, y por tanto la calificación de simulación relativa (a través del contrato de compraventa) con cumplimiento de los requisitos formales (escritura pública). Concluye defendiendo que los herederos voluntarios carecen de legitimación para impugnar los actos del causante y los forzosos de "interés legítimo" sobre el negocio objeto de impugnación. Solicita, por todo ello, la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA APELACIÓN:

    No se ha celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala en la fecha señalada. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el art. 465.1 LEC dado el retraso de la Sala, debido a causas estructurales o coyunturales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211. 2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACION ACTIVA:

    Los actores D. Luis Andrés y D. Imanol , como legitimarios de su difunta madre y, por tanto, herederos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR