STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:9337 |
Número de Recurso | 2732/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 2732/97 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE , ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintiocho de noviembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2732/97 interpuesto por DOÑA Melisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el
PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Melisa en reclamación de DERECHOS siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 576/96 sentencia con fecha diez de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La actora Melisa , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 viene prestando servicios para el INEM, desde el 24-9-87 con la categoría profesional de titulado superior y con una retribución mensual de
207.374 ptas, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- Que la actora inició su relación laboral con la demandada el 24-9-87 en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 , de Un año de duración que fue prorrogado por otro año más, que finalizó el 23-3-89. Y con fecha 24-3-89, la actora suscribe con la demandada contrato de trabajo para la realización de un servicio determinado celebrado al amparo del art. 15.1 a) del ETT , y del Real Decreto 2104/84 , estableciéndose en el citado contrato que el mismo tiene como objeto la prestación de servicios de Promotor de Formación e Inserción Profesional dentro del desarrollo del Plan FIP (Plan de Formación e Inserción Profesional) confinanciado por el Fondo Social Europea, el cual se configura como obra determinada y contrato./ Tercero.- Que en los años 1989 y 90, la actora trabajó en formación, la actora durante los años 91.92 y 93, ha prestado servicios en la Coordinación Informática realizando tareas administrativas y de apoyo a dicha unidad, y a partir de Enero de 1994, la actora fue destinada al Centro de Formación de Coya y realiza funciones de Investigación de Pesca, Agricultura y a Buceo./ Cuarto.- Que el Plan FIP fue transferido a la Comunidad Autónoma de Galicia, el 29-1-93, reservándose funciones a la Administración del Estado./ Quinto.- Que con fecha de 12-7-96, la actora presentó ante el INEM, escrito de reclamación previa, por reconocimiento de derecho, de la condición de personal laboral fijo al servicio del INEM./ Sexto.- Se presentó demanda ante esta jurisdicción Social el 4-9-96./ Séptimo.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar Sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos urgentes de carácter preferente.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Melisa contra el INEM, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en demanda."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia se declare su derecho a la consideración de su relación laboral por tiempo indefinido, como trabajador laboral fijo de plantilla del organismo demandado", a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LP1 denuncia (motivo único) la infracción de los arts. 15-1-A y 3 E.T . y arts 2-2-A. 2-2-B y 2-2-C, pfº 2° del RD 2104/84 y de la doctrina jurisprudencial definidora del fraude de ley en la contratación temporal con cita de las STS de 9-3-95 y 3-4-95 y de otras diversas de T.S.J.
Incombatidos los H.D.P., la denuncia que efectúa el recurso ha de ser valorada tomando en consideración que lo acreditado en el proceso es lo fundamental siguiente: A) La actora viene prestando servicios para el INEM desde el 24-9-87 como titulado superior y salario mes de 207.347 ptas. B) Inició su relación con el INEM en virtud de contrato temporal como medida de fomento de Empleo celebrado el 24-9-87 al amparo del R.D. 1 x)89 , 84 de un año de duración, que fue prorrogado hasta el 23-3-89. en que finalizó. El 24-89 se suscribe contrato de trabajo para la realización de servicio determinado celebrado al amparo del art. 15-1-A E.T . y R.D. 2104/84 , estableciéndose como objeto del mismo la prestación de servicios de promotor de formación e inserción profesional dentro del desarrollo del Plan FIP, (Plan de Formación e Inserción Profesional), cofinanciado por el Fondo Social Europeo el cual se configura como obra determinada. C) En los años 1989 y 1990 la actora...
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