SAP Lugo 302/2005, 4 de Octubre de 2005

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2005:932
Número de Recurso288/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 288 / 2005 SENTENCIA NÚMERO 302 ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE

Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO

D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

En Lugo, a cuatro de octubre de dos mil cinco

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 288/05, dimanante de los autos de Verbal nº 25/05, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Becerreá , sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante Doña Maite , representada por la Procuradora Sra. Sabariz García y apelado Catalana Occidente, asistida del letrado Sr. Paniagua Alvarez . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 1 de Becerreá en fecha siete de abril de dos mil cinco, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Raquel Sabariz García, en nombre y representación de Doña Maite , frente a la entidad Seguros Catalana Occidente, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos efectuados en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. .

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además

SEGUNDO

La pretensión del recurrente, que es la misma que la mantenida en la demanda se refiere a la cobertura que la aseguradora le ha de proporcionar sobre los gastos generados por haber contratado los servicios de un gestor al objeto de que éste llegara a alcanzar la indemnización precisa parasufragar los daños padecidos por doña Maite e luego del accidente

Tal tesis se asienta en lo dispuesto en las denominadas garantías complementarias del clausulado general que en el nº 4.5 que dispone que "el asegurador (Catalana occidente) garantiza el pago de los gastos de la tramitación amistosa y judicial de...

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