SAP Girona 196/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2008:864
Número de Recurso119/2008
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 196 /2008 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a doce de mayo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante MAPFRE, representado por la Procuradora Dña.

CARME EXPÓSITO RUBIO y defendido por la Letrada Dña. RAQUEL MASJUAN SARASAI. Ha sido parte apelada LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., representada por la Procuradora Dña. NÚRIA ORIELL

COROMINAS y defendida por la Letrada Dña. ESTRAGO HELENA ROSICH y D. Javier (sin comparecencia en esta segunda instancia).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. contra MAPFRE y D. Javier.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Estimoíntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Francina Pascual Sala, actuando en nombre y representación de la compañía Línea Directa Aseguradora y de don Hugo, dirigida contra la compañía Mapfre Mutualidad de Seguros, don Javier y don Marco Antonio y, en consecuencia, condeno a los codemandados a pagar solidariamente a Línea Directa Aseguradora QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (555,23 €) y a don Benjamín DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (240€).

Los importes satisfechos por Mapfre Mutualidad de Seguros en favor de don Benjamín deberán incrementarse en el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro . Las cantidades que sean satisfechas por Mapfre en favor de la compañía Línea Directa Aseguradora y las abonadas por don Javier y don Marco Antonio, deberán incrementarse en el interés legal contado desde la interposición de la demanda.

Condeno a Mapfre Mutualidad de Seguros, don Javier y don Marco Antonio al pago de las costas procesales.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de mayo dos mil ocho.

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