SAP Badajoz 26/2004, 17 de Marzo de 2004

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2004:235
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 26/2004

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 17 de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , los precedentes autos, [«*Procedimiento Ordinario núm. 575/03_; Recurso Civil núm 11/04; Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz*»] , en virtud de demanda formulada por DÑA Juana , DÑA Concepción Y DÑA María Purificación ; representadas por la Procuradora de los Tribunales Dña MARÍA JOSÉ SOLER ZAMBRANO; y defendidas por la Letrada Dña. MARÍA VICTORIA CASTILLO MORENO; contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA ESTRELLA; representada por el Procurador de los Tribunales D. LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendida por el Letrado D. RAFAEL MONTES TORRADO ; sobre « reclamación de cantidad.»

«b- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

en mencionados autos se dictó sentencia con fecha 22/10/2003 por la Iltma Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia 1 de Badajoz ; cuyo fallo es el siguiente:«Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por la Procuradora Sra. Soler Zambrano en representación de Dª Juana , Dª Concepción , y Dª María Purificación , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ASEGURADORA LA ESTRELLA a abonar a las actoras DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE €UROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.999,89 €) más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de fallecimiento del Sr. Juan Miguel y las costas devengadas en la instancia.»

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia , en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial , RECURSO DE APELACIÓN; por COMPAÑÍA DE SEGUROS LA ESTRELLA; representada en ésta alzada por el Procurador de los Tribunales D LUIS VELA ÁLVAREZ; y defendida por el Letrado D. RAFAEL MONTES TORRADO; emplazando a las demás partes por un plazo de Díez días para que presentasen escrito de oposición al recurso o en su caso de impugnación; oponiéndose al recurso interpuesto DÑA Juana , DÑA Concepción Y DÑA María Purificación ; representadas por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA JOSÉ SÓLER ZAMBRANO; y defendidas por la Letrada Dña MARÍA VICTORIA CASTILLO MORENO; formalizado el trámite de oposición al recurso; conforme a lo establecido en el art 463 de la Ley 1/2000 se remitieron los autos a este Tribunal para la resolución del recurso de apelación interpuesto; registrándose y turnándose el mismo de ponencia, correspondiéndole el nº 11/2004; no habiéndose celebrado vista pública y no habiéndose propuesto prueba ; quedando posteriormente los autos sobre la mesa de la Sala y proveyentes para sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

stos siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo ; que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, desestimando la demanda, le absuelva de los pedimentos de la misma alegando que la afirmación de que Don Juan Miguel no tenía intención de dejar bien alguno a su ex mujer no deja de ser una interpretación subjetiva ya que en ninguna de las cláusulas se establece la no intención, ánimo o voluntad de negarle sus bienes; que no estamos ante una herencia que deba de acogerse a lo preceptuado por el Código Civil y que puesto que no hay divorcio de su segunda esposa sino simplemente separación, continua existiendo vinculo matrimonial; por otra parte refiere que han estado a la interpretación literal de las cláusulas del contrato mercantil que respetan la intención del fallecido.

SEGUNDO

Se hace preciso reseñar, que el derecho a la prestación del asegurador que tiene el beneficiario en el seguro de vida para causa de muerte, se deriva directamente de la relación contractual "intervivos" y no por vía de sucesión del tomador del seguro. "Con esta construcción dogmática, se corta la traslación de las relaciones jurídicas pasivas del tomador del seguro al beneficiario, contra lo que sucede en el supuesto de sucesión "mortis causa". Al patrimonio del beneficiario llega solo el crédito contra el asegurador, sin el arrastre de obligaciones del tomador. La regla se sustenta en el hecho de que la prestación debida por el asegurador constituye un derecho del beneficiario y no del tomador ni del asegurado. Serán, por consiguiente, en todo caso...

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