Tribunal supremo

AutorValerio Pérez de Madrid Carreras
CargoNotario
Páginas109-114

Seguro de vida a favor del cónyuge separado judicialmente (A propósito de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 17 de marzo de 2004)

I Introducción

Dejamos a un lado el Tribunal Supremo para sumergirnos en la jurisprudencia inferior, en concreto en esta sentencia que ha llamado bastante la atención a la doctrina. El supuesto de hecho es el siguiente: A, que trabajaba en la Universidad de Extremadura y B se separan judicialmente. Al año siguiente la Universidad formaliza una póliza colectiva de seguro de vida. En una de las cláusulas del contrato se designa como beneficiario en caso de muerte «al cónyuge y en su defecto a los hijos por partes iguales». Fallece A y la compañía aseguradora entrega el importe de la indemnización (13.000 euros) a B. Las hijas de A demandan a la aseguradora reclamando el importe de la indemnización. El Juzgado de Primera instancia accede a la pretensión de las demandantes, pero la sentencia es revocada por la Audiencia Provincial, sobre la base de la interpretación literal del contrato y de que la separación legal no extingue el vínculo matrimonial, con lo cual la separada sigue siendo "cónyuge".

Nótese, por tanto, la peculiaridad del caso, con una pluralidad de sujetos implicados: la compañía aseguradora; el tomador del seguro (Universidad de Extremadura, que es el obligado al pago de las primas); el asegurado (el trabajador A, que es simplemente portador del riesgo); el beneficiario (en este caso el cónyuge...ya separado judicialmente en el momento de contratación del seguro); y las hijas de A, demandantes (...no se especifica si eran hijas comunes de A y B o sólo del causante).

Dos cuestiones interesantes en este análisis: primero, la posición de la indemnización percibida por la beneficiaría en relación con la herencia del causante; segundo, si la estipulación a favor del cónyuge tendría que entenderse revocada por el mero hecho de la separación judicial. Antes, el texto de la sentencia.

II La SAP Badajoz de 17 de marzo de 2004

FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO. La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que, desestimando la demanda, le absuelva de los pedimentos de la misma alegando que la afirmación de que Don Juan Miguel no tenía intención de dejar bien alguno a su ex mujer no deja de ser una interpretación subjetiva ya que en ninguna de las cláusulas se establece la no intención, ánimo o voluntad de negarle sus bienes; que no estamos ante una herencia que deba de acogerse a lo preceptuado por el Código Civil y que puesto que no hay divorcio de su segunda esposa sino simplemente separación, continúa existiendo vínculo matrimonial; por otra parte refiere que han estado a la interpretación literal de las cláusulas del contrato mercantil que respetan la intención del fallecido.

SEGUNDO. Se hace preciso reseñar, que el derecho a la prestación del asegurador que tiene el beneficiario en el seguro de vida para causa de muerte, se deriva directamente de la relación contractual intervivos y no por vía de sucesión del tomador del seguro. «Con esta construcción dogmática, se corta la traslación de las relaciones jurídicas pasivas del tomador del seguro al beneficiario, contra lo que sucede en el supuesto de sucesión mortis causa». Al patrimonio del beneficiario llega sólo el crédito contra el asegurador, sin el arrastre de obligaciones del tomador. La regla se sustenta en el hecho de que la prestación debida por el asegurador constituye un derecho del beneficiario y no del tomador ni del asegurado. Serán, por consiguiente, en todo caso «sus acreedores los que puedan perseguir esa prestación, y no los de aquéllos. Por la misma razón, tampoco los herederos del tomador ni del asegurado tienen derecho alguno sobre la indemnización».

El contrato de seguro de vida es apto para cumplir diversas causas, de modo que su conclusión y la designación del beneficiario puede hacerse por mera liberalidad -donandi causa-, con el fin de enjugar o satisfacer una deuda previa -solvendi causa-, o para conceder al beneficiario un crédito que viene a reforzar, por adición, el primitivo que liga al asegurado, deudor de la relación antecedente, y al beneficiario, acreedor de esa relación jurídica -credendi causa-. En este último caso, la póliza de seguro se pacta en el seno de una relación obligatoria, en la que son partes asegurado y...

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