SAP Almería 10/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL GARCIA LARAÑA |
ECLI | ES:APAL:2007:51 |
Número de Recurso | 267/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 10/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA nº 10/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 1ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Benito Gálvez Acosta
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Gema María Solar Beltrán
En la ciudad de Almería, a diecisiete de enero de dos mil siete.
La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 267/2006, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa, seguidos con el nº 79/2006 sobre reclamación de cantidad en juicio verbal.
Es demandante "Transportes Maturana, S.L.", representada por el Procurador D. José Molina Cubillas y defendida por el Letrado D. Armando Ortega Salamanca.
Es demandada "Reale Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representad por el Procurador D. Javier Romera Galindo y defendida por el Letrado D. José Enrique Romera Fornovi.
En fecha 26 de abril de 2006, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Huércal-Overa dictó sentencia en los referidos autos cuyo fallo dispone:
"Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vázquez Guzmán en nombre y representación de "Transportes Maturana, S.L.", declaro que el siniestro de fecha 3 de noviembre de 2004, sufrido por la mercancía que contenía el camión marca Volvo de matrícula 8865-CBD, que arrastraba el remolque provisto de matrícula R-2423-BBH, propiedad de "Transportes Maturana, S.L.", se encuentra cubierto por la póliza nº 01RC00016594, suscrita entre la entidad actora y la hoy demandada "Reale Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Asimismo, condeno a la mercantil "Reale Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." a que abone a la entidad actora "Transportes Maturana, S.L." la cantidad de 1.855,17 euros, menos la franquicia de 300 euros pactada en la póliza de contrato de seguro, y en el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 3 de noviembre de 2004, fecha del accidente. Si llegaran a transcurrir más de dos años desde dicha fecha sin que el pago se hubiera verificado, el interés al que deberá hacer frente la compañía aseguradora demandada no podrá ser nunca inferior al 20% anual computado desde la fecha del siniestro. La parte demandada abonará las costas causadas en esta instancia".
Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandada presentó escrito preparatorio de recurso de apelación y, una vez emplazada para ello, lo interpuso. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte apelada, que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala donde se incoó el correspondiente Rollo y, en fecha 15 de los corrientes, quedó concluso para resolver.
Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.
Para resolver adecuadamente la presente apelación, deben ser extractados los antecedentes que pasamos a exponer:
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La demandante "Transportes Maturana, S.L." basa su pretensión en que, en el mes de noviembre de 2004, tenía concertado con la demandada "Reale Seguros Generales Compañía de...
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