STSJ Galicia 3195/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3195/2012
Fecha25 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4974/ 2008 vv

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004974 /2008, formalizado por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia de fecha, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000468 /2008, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Margarita, GALLEGA DE PAPEL SL, en reclamación por ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"/

PRIMERO

Doña Margarita prestaba servicios para la empresa GALLEGA DE PAPEL SL como operaria. La empresa codemandada tiene concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA GALLEGA./

SEGUNDO

Tras sufrir un accidente de trabajo el 22 de octubre de 2004, con aprisionamiento de la mano derecha, fue declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en agosto de 2005 afecta a lesiones permanentes no invalidantes conforme al número 110 del baremo oficial vigente. Tras interponer demanda reclamando incapacidad permanente total, por medio de Sentencia de 18 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, se desestimó la demanda, no siendo recurrida la Sentencia por la trabajadora. En el cuadro de secuelas que se valoraron para analizar el grado de incapacidad permanente se reflejaba el síndrome depresivo reactivo./TERCERO.- El 26 de septiembre de 2005 fue dada de baja la trabajadora por facultativo del SERGAS tras alta de la Mutua, con el diagnóstico de crisis de angustia y cuadro de sudores secundarios a hipotensiones. Tras ser declarado el proceso derivado de contingencia común por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tras demanda de la trabajadora, la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo de 30 de octubre de 2006 declarando el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo. Esta Sentencia se encuentra recurrida en suplicación por la Mutua y por la empresa, sin que hasta el momento haya recaído Sentencia del Tribunal Superior de Justicia./CUARTO.-Tras agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, por medio de resolución administrativa de 14 de noviembre de 2007 la trabajadora fue declarada afecta a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, sobre una base reguladora mensual de 932'23 #. El cuadro de secuelas que presenta es el siguiente: trastorno adaptativo con sintomatología ansioso-depresiva tras accidente de trabajo; a seguimiento en la Unidad de Salud Mental cada cuatro meses; accesos paroxísticos de ansiedad, hipotimia en insomnio, fobia a la máquina en la que se produjo el accidenté, tendencia' a la cronicidad sin constatarse mejoría por lo que se ha incrementado el tratamiento./QUINTO.- Tras iniciarse expediente de revisión del grado y previo informe emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15 de febrero de 2008, por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social 25 de febrero de 2008 se declaró no haber lugar a la revisión del grado concedido. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución administrativa de 2 de junio de 2008./SEXTO.- La trabajadora padece en la actualidad las siguientes secuelas: trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva con antecedentes de accidente de trabajo que le produjo lesiones en la mano. Presenta accesos paroxísticos de ansiedad, hipotimia y apatía, con limitación patológica, con alto riesgo de ansiedad y evitación fóbica, para el trabajo con maquinas. /SÉPTIMO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:"FALLO/ Que desestimando la demanda presentada por la MUTUA GALLEGA, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Doña Margarita y a la empresa GALLEGA DE PAPEL SL, de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de revisión de grado, recurre la Mutua demandante articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión de los ordinales primero, segundo y cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se modifiquen en la forma siguiente:

  1. El hecho primero, con la redacción que a continuación se expresa: "Doña Margarita prestaba servicios para la empresa GALLEGA DE PAPEL S.L. como operaria,...

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