SAP A Coruña, 5 de Abril de 2002

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2002:877
Número de Recurso1385/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

D. JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMAD. JUAN LUIS PÍA IGLESIASD. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

Rollo 1.385/2.001

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

Número:

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON JUAN LUIS PÍA IGLESIAS

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a cinco de abril de dos mil dos.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 1.385 de 2.001, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 3/2.001, en los que son parte, como apelante, la demandada "MULTINACIONAL ASEGURADORA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio en Barcelona, calle Dr. Ferrán, 3 y 5, representada por el Procurador don Manuel Dorrego Vieitez, y dirigida por el Abogado don José-Manuel Tajes Iglesias; y como apelada, la demandante DOÑA Marcelina , mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en Feans, 144, representada por la Procuradora doña Isabel Tedín Noya, y dirigida por el Abogado don Antonio Vázquez López; versando los autos sobre reclamación 1.925.915 pesetas, en cumplimiento de contrato de seguro sobre vehículo automóvil, con cobertura para daños propios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 22 de mayo de 2.001, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número nueve de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su pedimento principal la demanda deducida por la Procuradora doña Isabel Tedín Noya en nombre y representación de doña Marcelina contra Multinacional Aseguradora, SA., representada por el Procurador don Manuel Dorrego Vieitez, condeno a la expresada aseguradora a que abone a la actora la suma de 1.925.915 pesetas (igual a 11.574,98 ¤), con aplicación de lo dispuesto en el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881; desestimo los restantes pedimentos de la demanda y no hago especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por "Multinacional Asegura- dora, SA. de Seguros y Reaseguros", fue impugnado por la contraparte, con el resultado que obra en autos, elevándolos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos en esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente Rollo, quedando el proceso para sentencia, previa designación de Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Iltmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no difieran de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión fáctica planteada puede resumirse en los siguientes términos: 1°.- Doña Marcelina concertó con la entidad "Multinacional Aseguradora, SA. de Seguros y Reaseguros" el 11 de agosto de 1.999 una póliza de seguros con relación al vehículo BMW, matrícula N-....-NH , abonando el primer trimestre de la prima anual. 2°.- En dicha póliza se concertó la cobertura de los "daños propios" del automóvil, con una franquicia de 150.000 pesetas. 3°.- En el condicionado general de la póliza que recibió la asegurada, se establecía, bajo la denominación genérica de "Disposiciones Comunes a las Garantías de Suscripción Voluntaria " que el seguro no cubría, entre otros, los hechos "producidos cuando el Conductor del vehículo asegurado carezca del correspondiente permiso de conducir, o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo, con excepción de los derechos que para el Asegurado se deriven de la cobertura de robo o en caso de Responsabilidad cuando el Conductor sea familiar directo del Asegurado, siempre que estas coberturas quedaren amparadas por la póliza ". 4°.- El 26 de septiembre de 1.999 el turismo sufre un accidente, resultando con daños cuya reparación se va- lora en 2.075.915 pesetas. 5°.- En el parte de siniestro, que se presenta incompleto, se omitió el nombre de la persona que conducía el vehículo asegurado, dando a en- tender que era la Sra. Remedios quien lo manejaba; y se declaraba que el accidente había acontecido porque el turismo había invadido la izquierda de la calzada, por donde circulaba correctamente el tractor. Posteriormente, al no aceptar la aseguradora esa versión del accidente por sus propias averiguaciones, la Sra. Marcelina presentó un segundo parte indicando que el conductor era don Franco , hijo de la tomadora del seguro, y que el siniestro se debió a que el tractor había invadido su izquierda. 6°.- Cuando acontece, don Franco estaba privado del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, en ejecución de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de esta ciudad. 7°.- Sobre las 4,30 horas del 16 de octubre...

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