SAP Madrid 297/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2007:11523
Número de Recurso245/2006
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00297/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 245/2006

AUTOS: 217/2003

PROCEDIMIENTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARGANDA DEL REY

DEMANDANTE/APELANTE: AVICULTORES DEL CENTRO, S.A.T.

PROCURADOR: Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA

DEMANDADO/APELADO: ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

PROCURADOR: Dª ADELA CANO LANTERO

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: "FUENTES BERBERÍA, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L." Y "JACOBO &

ALEXANDRE, CORRDURÍA DE SEGUROS, S.L."

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 297

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 245/2006, en los que aparece como parte demandante-apelante AVICULTORES DEL CENTRO, S.A.T. representada por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCIA, y como apelado demandados- apelados ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, FUENTES BERBERÍA, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. que no se ha personado en esta instancia, y JACOBO & ALEXANDRE, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., que fue declarada en rebeldía en primera instancia, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. INMACULADA OSSET PÉREZ-OLAGÜE, en nombre y representación de la entidad mercantil AVICULTORES EL CENTRO S.A.T., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ZURICH, FUENTES BERBERÍA CORRDURÍA DE SEGUROS S.L. y a JACOBO Y ALEXANDER CORREDURÍA DE SEGUROS S.L. de las pretensiones contra los mismos formuladas, con expresa condena de las costas procesales a la actora."

Notificada dicha resolución a las partes, por AVICULTORES DEL CENTRO, S.A.T. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo las codemandadas ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y FUENTES BERBERÍA, CORRDURÍA DE SEGUROS, S.L. y, cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de abril de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento indicaba, en esencia, que el 22 de enero de 1997 la entidad actora, Avicultores del Centro, suscribió una póliza de seguros con la entidad Eagle Star, actualmente absorbida por la entidad codemandada Zurich España, llevándose a efecto la suscripción y gestión de dicha póliza por la correduría de seguros Jacobo y Alexander, que actualmente ha sido sustituida en todas sus obligaciones y derechos por la codemandada Fuentes Berbería, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada. El 18 de mayo de 1999 y el 4 de febrero del año 2000, la actora comunicó a la entidad Zurich el comienzo de la actividad de fabricación de huevo cocido y la modificación de la nave de pasteurización, antes dedicada al almacenamiento de envases, todo ello a los efectos oportunos de cobertura de la póliza referenciada, comunicaciones que como era práctica habitual se remitieron a la entidad referida, Jacobo y Alexander, la cual a su vez las notificó Zurich. Los días 19 y 28 de julio del año 2000 se produjeron sendos incendios en las instalaciones de la actora, comunicándose la existencia de tales siniestros mediante la referida correduría de seguros; el 23 de octubre del año 2000 Zurich, a través del gabinete pericial al efecto designado por ella, valoró los daños en la cantidad de 69.633.361 Ptas., iniciándose procedimiento al objeto de reclamación del pago mínimo que dicha entidad debía realizar con arreglo al artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro. No obstante, se procedió a seguir los trámites establecidos en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, valorándose por el perito designado a instancia de la actora los daños ocasionados en la cuantía de 212.573.743 Ptas., designándose perito tercero por parte del juzgado 2 de Arganda del Rey, el cual valoró los dos siniestros en la cantidad de 205.409.778 Ptas., de los cuales diferenciaba el citado perito la cifra de 99.078.797 pesetas (595.475,56 €), que deberían ser incrementadas en la cifra de 106.330.981 Ptas. (639.065,07 €) en el caso de que se entendiese que la entidad Zurich había recibido las comunicaciones remitidas a través de la correduría de seguros; el perito tercero igualmente suscribió dos actas de acuerdo, respectivamente, con los peritos designados por la hoy actora y demandada. El 24 de enero del año 2003 Zurich abonó a la actora la cantidad de 595.475,57 €, cantidad con la que pretendía liquidar los daños, si bien entiende la actora no cubren la totalidad de los mismos. Por tales hechos reclamaba la actora la cantidad de 639.062,06 € que debían serle abonadas por la entidad Zurich, si bien solicitando con carácter subsidiario, y para el supuesto de que fuese desestimada tal pretensión por no entenderse probado suficientemente que las comunicaciones de 18 de mayo de 1991 y 4 de febrero de 2000 por parte de Jacobo Alexander se remitieron a Zurich, se condenase a Fuentes Berbería al pago de dicha cantidad.

La entidad Fuentes Berbería, Correduría de seguros, Sociedad Limitada, se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, la falta de legitimación pasiva, ya que la demanda se sustentaba en el hecho de que la entidad Jacobo & Alexander había sido sustituida en todos sus derechos y obligaciones por la citada demandada, lo cual, afirmaba ésta, no era cierto, ya que la entidad Jacobo & Alexander fue creada por doña María, doña Carla y doña Rosa a partes iguales, tratándose la entidad Jacobo & Alexander de una entidad activa, ya que no ha sido dada de baja en el Registro Mercantil, mientras que la demandada fue creada por doña María y doña Rosa a partes iguales, siendo así que la entidad Jacobo & Alexander fue creada por tres socias, de las cuales dos, por motivos diversos, decidieron crear la entidad Fuentes Berbería a fin de continuar su actividad como correduría de seguros.

La entidad Zurich se opuso a la demanda, alegando, entre otras cuestiones, que no era cierto que el corredor de seguros hubiese notificado las comunicaciones de 18 de mayo de 1990 y 4 de febrero de 2000 informando de la nueva actividad a desarrollar en la industria y de las obras de acondicionamiento que se iban a iniciar en una de sus plantas, indicando, que si bien podría reconocer que la actora las remitió al corredor, en la medida en que el corredor así lo ha reconocido, sin embargo, manifiesta la demandada referida, ella no recibió tales comunicaciones sino una vez producido el siniestro, indicando que el reporte de fax con que la actora pretende acreditar la remisión de tales comunicaciones no acredita suficientemente su envío ni su recepción por la demandada.

Acumulada la demanda interpuesta contra Jacobo & Alexander, Correduría de Seguros, Sociedad Limitada, dicha entidad fue declarada en rebeldía.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

La cuestión esencial en el presente procedimiento viene determinada, ante todo, por la determinación sobre si la aseguradora recibió las comunicaciones que obran en las actuaciones como documentos 5 y 6 de la contestación de Fuentes y Berbería, y que notificaban el comienzo de la actividad de la fabricación de huevo cocido e igualmente la modificación de la nave de la planta de pasteurización (folios 113 a 116), habiéndose aportado a tal efecto dos resguardos acreditativos de la remisión de sendos fax, el primero de ellos dirigido al teléfono 5615865, fechado el 24 de mayo del año 1999, y a través del cual se acredita la remisión a dicho teléfono de una página (folio 114) e igualmente el otro resguardo dirigido al teléfono 915712138, y en el que consta como destinatario "Zurich Pymes-Flo", habiéndose remitido igualmente una página (folio 116).

TERCERO

Antes de analizar en concreto dichos documentos, debe ponerse de relieve que la utilización de medios de comunicación tales como el fax en las relaciones entre Agentes y Corredores de Seguros y Compañías Aseguradoras, y entre empresas, es un medio ordinario de comunicación, así tal y como indica la sentencia recurrida, Zurich no ha negado que sea una vía válida de comunicación, pero es más, dicha entidad reconoció en el interrogatorio que el fax era el medio usual de comunicación entre el corredor y dicha entidad (14:59 y 15:03, aproximadamente, de la grabación del juicio), hecho por otro lado corroborado por el Sr. Luis Enrique (15:14, aproximadamente, de la grabación del juicio), señor Sebastián (16:44, aproximadamente, de la grabación del juicio), y por el legal representante del actora (16:30 aproximadamente de la grabación del juicio).

No niega por otro lado Zurich de forma expresa y...

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