SAP Jaén 128/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2005:499
Número de Recurso160/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 128

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA: Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADO: D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Tres de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el número 265/2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Andújar , rollo de apelación de esta Audiencia número 160/2005, a instancia de Dª Lina

, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Bueno Rubio y defendida por el Letrado Sr. Calzado Guerrero, contra D. Gregorio y contra la aseguradora AZUR SEGUROS S.A., representados por el Procurador Sr. López Nieto y defendidos por el Letrado Sr. Gómez Jiménez y contra D. Juan Pedro y ASEGURADORA UNIVERSAL S.A., representados por la Procuradora Sra. Rodríguez de la Torre en la instancia y Sra. Luque Luque ante el Tribunal, y defendidos por el Letrado Sr. Lanzas Martínez

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de Andújar, con fecha 23 de febrero de 2005 .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Estimando parcialmente la demanda, condeno a D. Gregorio y a la compañía de seguros AZUR SEGUROS S.A. y a D. Juan Pedro y a la compañía de seguros Aseguradora Universal S.A., a razón de un 50% cada una, a pagar a Dª. Lina , la cantidad de cincuenta y siete mil cientos ochenta y ocho euros con veintidós céntimos (57118,22 euros), más los intereses, que serán los establecidos en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas.

De la cantidad resultante a pagar por Aseguradora Universal S.A., se descontará la cantidad de 30987,09 euros".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la actora en tiempo y forma, recurso de apelación el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la inclusión en la indemnización de la cantidad reclamada por gastos ascendente a 1.755,05 euros, y del interés establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro sobre todas las cantidades reconocidas y desde la fecha del siniestro.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por todas ellas que solicitan la confirmación de la sentencia impugnada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre lamesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día 31 de mayo de 2005.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada en parte la demanda en la que se ejercita la acción de responsabilidad civil derivada de accidente de circulación respecto de cuya causación y culpa ya se dictó sentencia en juicio de faltas previo en el que se concretó que ambos conductores eran responsables en un 50% del siniestro, se recurre dicha sentencia por la actora en cuanto a dos concretos pedimentos de su demanda que no fueron estimados, la indemnización correspondiente a los gastos producidos por honorarios de médicos y especialistas, combustible para el desplazamiento a Sevilla para recibir tratamiento, y adquisición de medicamentos; y los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En cuanto al primero de los motivos, ciertamente habrá que estimarse aún cuándo conviene resaltar que la labor que ahora se hace en el recurso, detallando por conceptos lo que se reclama y se justifica con facturas, no se hizo en la demanda en la que se limitaba a expresar la cantidad reclamada por gastos, aportándose la copia de las diligencias penales.

La cuestión es que las facturas aportadas, aún mediante copias, justifican la existencia del gasto producido a consecuencia de las lesiones, y para su curación. Su simple impugnación por los demandados, no priva de valor a dicha prueba documental, pues se trata de documentos cuya finalidad es precisamente...

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