SAP Navarra 174/2000, 5 de Julio de 2000
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2000:841 |
Número de Recurso | 399/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 174/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona, a cinco de julio del año dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n° 399/99, derivado del Juicio Verbal n° 306/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona ; siendo parte apelante, la demandante Dª. Penélope, representado por la Procuradora Sra. Molina Larrondo; parte apelada la demandada "Seguros Zurich", representados por el Procurador Sr. Beunza.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ .
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Con fecha 26 de octubre de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice:
"Que desestimando la demanda formulada por Penélope, contra Seguros Zurich, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos del suplico de la demanda, con imposición de costas a la parte actora ".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se ciñe la cuestión litigiosa a determinar si hubo o no retraso culpable por parte de lacompañía aseguradora en su obligación de abonar a la actora la indemnización que le correspondía. La obligación indemnizatoria no plantea problema alguno, por cuanto que fue reconocida, y satisfecha, en un proceso previo al presente.
El juez a quo estima que no cabe hacer tal imputación a la aseguradora demandada, por lo que desestima la demanda. De tal pronunciamiento discrepa la recurrente, interesando su revocación, y que se dicte nueva sentencia, acorde con lo solicitado. El recurso ha sido impugnado de adverso, interesando su desestimación.
Nos hallamos ante un siniestro acaecido en 1.991, cuya indemnización fue satisfecha en
1.999, habiendo sido preciso para ello la interpelación judicial.
En su contestación a la demanda la interpelada adujo su voluntad de pagar, lo cual no fue posible al no aceptar la perjudicada el importe que se le ofrecía, por estimar superiores los...
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SAP Álava 93/2002, 23 de Abril de 2002
...el numerario, pero la simple puesta a disposición no tiene efectos liberatorios, ni enerva la mora (en igual sentido, SAP. Navarra, Secc. 3ª, 5-julio-2000). Obvio resulta que el inicio y tramitación de las actuaciones reguladas en el art. 38 LCS. no suspendían el plazo para el abono del imp......