SAN, 23 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5837

SENTENCIA

Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso administrativo número 913/2003 promovido por Dª. María representada por la Procuradora Dª María Jesús Cezón Barahona contra la resolución

del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2003, que resuelve inadmitir la solicitud de

indemnización por ella formulada, habiendo sido parte en autos, la Administración demandada,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de esta capital y turnado al número 1 se dictó auto de fecha 8 de octubre de 2003 acordando remitir las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de la Audiencia Nacional, donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se acuerde indemnizar a la demandante con "la cantidad de 16.642.52 Euros, importe de la sustitución del vehículo siniestrado por uno similar; más 6,40 Euros, importe de las tasas abonadas a la Jefatura de Tráfico de Madrid por la Baja Voluntaria del citado vehículo; más 26,90 Euros, correspondientes al pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al segundo trimestre de 2002, mas intereses de demora".

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de alegaciones se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2.004.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 16.675,83 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARÍA LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ministerio del Interior de fecha 9 de mayo de 2003 que resuelve inadmitir la solicitud de indemnización formulada por Dª María en relación con los daños causados por atentado terrorista en el vehículo G-....-GF.

Se basa dicha inadmisión, en haberse dictado resolución de fecha 18 de diciembre de 2002 desestimatoria de la solicitud de indemnización formulada por D. Jose Augusto, por daños en el citado vehículo, en aplicación de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Ley 24/2001 y del RD 1211/1997.

La parte demandante discrepa de dicha resolución por cuanto - alega - la reclamación administrativa que dio lugar al expediente en que se dictó la resolución de fecha 18 de diciembre de 2002 no fue instada por la propietaria del vehículo.

Además, añade, la cantidad abonada por la Compañía de Seguros al asegurado -1550 Euros- es inferior al importe de adquisición en el mercado de un vehículo de características similares, al que se refiere el artículo 95 c) párrafo segundo de la Ley 13/1996.

Frente a dicha pretensión opone la Abogacía del Estado, que el Sr Jose Augusto -padre de la demandante- se acreditó como propietario del vehículo al solicitar la indemnización por el turismo siniestrado y además que la indemnización estatal en relación con los daños materiales tiene carácter subsidiario, por lo que habiendo indemnizado Mutua Madrileña Automovilista al Sr Jose Augusto con una cantidad superior al valor venal del vehículo en cuestión, no procede abonar cantidad alguna a la Administración del Estado.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se constatan los siguientes extremos fácticos:

El vehículo Renault Chamade matricula G-....-GF, inscrito en la Dirección General de Tráfico a nombre de la demandante Dª María, se hallaba asegurado a todo riesgo en la Compañía Mutua Madrileña Automovilista, póliza número 142.012. En la citada póliza figura D. Jose Augusto - padre de la demandante- como propietario y conductor habitual del vehículo asegurado, figurando en el epígrafe concepto en el cual asegura "en su propio nombre".

El día 28 de marzo de 2002 el vehículo fue sustraído en esta capital, formulando el Sr Jose...

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