SAP Granada 21/2005, 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2005:28
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N U M. 2 1

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a diecinueve de Enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 497/04- los autos de P. Ordinario número 852/03 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada , seguidos en virtud de demanda de Competrol, S.L., contra Banco Vitalicio de España, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha veintiséis de Febrero de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando la demanda presentada por D. Fernando Aguilar Ros, en nombre y representación de Competrol Sur, S.L., contra Banco Vitalicio de España S.A., debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de dieciocho mil ciento ochenta y nueve con tres euros (18.189,03), con los intereses legales en la forma establecida por el art. 20 de la L. de Contrato de Seguro , así como al pago de las costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Insiste la aseguradora apelante que el riesgo, cuya indemnización se solicita, no estaba amparado por la póliza de responsabilidad civil, al no haberse suscrito por el asegurado el riesgo optativo primero. Responsabilidad civil de productos, del articulo 5.1 de las condiciones generales que, efectivamente, dispone que la responsabilidad civil de la aseguradora será la de "indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios consecuenciales durante el periodo de vigencia del seguro, causados por los productos entregados por el Asegurado durante ese mismo periodo". Pero olvida mencionar la cláusula 4ª de las Condiciones Particulares, donde expresamente se dice que "quedan incluidas expresamente en las coberturas de la presente póliza las reclamaciones por daños y perjuicios y/o gastos derivados de errores cometidos en el trasvase, carga/descarga de las mercancías transportadas a depósitos distintos de aquellos a los que correspondía efectuarlos".

SEGUNDO

Partiendo de la base de que el riesgo asegurado eran los daños producidos a terceros como consecuencia de errores cometidos, en éste caso, en el trasvase de gasolina desde un camión cisterna a un deposito que contenía gasoil, de la entidad demandante, con los consiguientes daños que tal mezcal causaron en los motores de los vehículos que repostaron con el producto, resulta evidente que de la testifical practicada no hay constancia de que alguno de...

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