SAP Pontevedra 396/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:2755
Número de Recurso439/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00396/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 439/13

Asunto: VERBAL 428/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR LA ILMA MAGISTRADA

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.396

En Pontevedra a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 428/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 439/13, en los que aparece como parte apelante- demandante: GROBAREX OIA SL, representado por el Procurador D. MANUEL CARLOS DIZ GUEDES, y asistido por el Letrado D. JULIA VISO MARTÍNEZ, y como parte apelado-demandado: GENERALI ESPAÑA SA, representado por el Procurador D. MARIA ANTONIA DUQUE SIERRA, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRA TORRES BECEIRO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 3 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente la demanda presentada por el procurador Diz Guedes, en nombre y representación de "Grobarex Oia SL", y absuelvo a "Generali Seguros, SA" de la pretensión formulada contra ella.

Condeno a "Grobarex Oia, SL", a la satisfacción de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Grobarex Oia SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Grobarex Oia SL se pretende la revocación de la Sentencia desestimatoria de la demanda dictada en los autos de Juicio Verbal nº 428/12 por el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Tui, que desestimó su pretensión indemnizatoria por los daños sufridos en su embarcación de recreo, fundándose en que había recibido las condiciones generales y en que no estaba demostrado que los daños en la misma provenían de circunstancias meteorológicas.

En cuanto a la primera cuestión relativa a la vinculación, producto de la entrega de las Condiciones Generales del Seguro, es lo cierto que la parte actora acompaña a la demanda la póliza de seguro en la que se hace constar que "El tomador reconoce haber recibido de la Compañía las condiciones generales del Contrato de Seguro, las condiciones generales específicas de este seguro (60088/99GEN) y el original de las presentes Condiciones Particulares que consta de 10 hojas con 21 cláusulas particulares", de fecha 13 de febrero de 2012. La circunstancia de que dicha copia no esté firmada por la actora es irrelevante si es que es ella misma la que las aporta como sustento de la viabilidad de su reclamación, pero sí es relevante que las Condiciones Generales que acompaña la entidad demandada no consta que sean aquellas a las que se refiere efectivamente las Condiciones particulares de esta póliza, máxime cuando pertenecen a una póliza de una aseguradora diferente, que es Vitalicio "Seguro Multirriesgo Embarcaciones", compañía absorbida por La Estrella SA y esta por la demandada.

En este sentido la sentencia del TS de 15 de julio de 2008 resulta clara al decir que esta Sala tiene declarado que la aceptación de las condiciones generales por parte del asegurado mediante su firma en las condiciones particulares con referencia expresa a aquellas implica su aceptación, salvo cuando la referencia a ellas se haga con carácter genérico e indeterminado que sea susceptible de inducir a confusión ( STS 7 de julio de 2006 ), que es precisamente lo que ocurre en el caso de autos, sin que la parte actora haya propuesto la declaración del tomador o alguna otra prueba que pudiera desvirtuar lo recogido en el documento por ella misma aportado.

Dicha fórmula impresa que analizamos no reúne, desde luego, los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial para considerar que el tomador del seguro las conoce y las ha aceptado, pues se exige no sólo que haya recibido un ejemplar de las condiciones generales, sino también que las conoce y las ha comprobado, como así se desprende también de la sentencia de fecha 11 de septiembre de 2.006 y que viene a reiterar la sentencia del Alto Tribunal de fecha 30 de marzo de 2.007, ya que es la aseguradora la que debe acreditar cumplidamente que se dio a conocer y explicar al tomador esas condiciones generales.

En suma, no se podrán tener en cuenta las Condiciones Generales aportadas de contrario por lo indicado, no habiéndose probado tampoco que la actora hubiera tenido conocimiento y aceptado las mismas de otro modo, por más que se diga que tenían dichas condiciones generales el logotipo de Generalli...

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