SAP Barcelona 452/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:7669
Número de Recurso796/2007
Número de Resolución452/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 796/2007 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 753/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 20 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 452

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Procedimiento ordinario, número 753/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 20 Barcelona, a instancia de Dª. Begoña, Dª. Mónica, D. Luis Angel, contra BANCO VITALICIO DE

ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de julio de 2007, por

el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Silvia Zamora Batllori, en nombre y representación de Begoña, en nombre propio y en el de sus hijos, Luis Angel y Mónica contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo del art. 76 LCS va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad BANCO VITALICIO de ESPAÑA, Cía. Anónima de Seguros y Reaseguros a pagar a Dª Begoña (esposa del fallecido D. Jorge ) y a sus hijos menores D. Luis Angel y Dª Mónica, la suma de 150.254 #, más "la suma que corresponda conforme la revalorización pactada en la póliza al coeficiente de 270'87 % y los intereses conforme al art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su total pago", por el fallecimiento de D. Jorge esposo de la primera y padre de los segundos, en el accidente que se dirá; a dicha pretensión se opuso la entidad demandada por (1) falta de legitimación pasiva, por cuanto dicho accidente está expresamente excluido de la póliza, conforme a la cláusula 6ª de las condiciones particulares "que solo incluye los vehículos que se encuentren en reposo", en relación con las condiciones generales específica 3ª.2A y 2.B, en la garantía 2ª.ap.2.m y n, garantía 1ª.ap.1.b, apartado de Responsabilidad Civil de la Explotación, epígrafe 2,exclusiones.d y h, aparte de que ni al conductor ni al ocupante se les puede considerar empleados del Mil Lomas SA, a efectos de la póliza, dado que ninguno de los dos estaba dado de alta en la SS, ni amparados por un SO de Accidentes de Trabajo y ni siquiera tenían contrato laboral, lo que se halla entre las exclusiones; en definitiva, el siniestro está fuera del riesgo delimitado en el contrato, faltando la cobertura objetiva; (2) subsidiariamente, culpa exclusiva de la víctima (en el tractor solo podía ir el conductor).

La sentencia de instancia desestima la demanda con expresa imposición de las costas de esta alzada a los actores, partiendo de que las cláusulas de las condiciones generales a que se aludirá en el extremo 2º.B del fundamento siguiente (la póliza excluye de cobertura las reclamaciones por los daños a terceros a quienes el asegurado no tenga dados de alta en el SO de Accidentes de trabajo), son "delimitadoras del riesgo" y no limitativas de derechos del asegurado, y por lo tanto no necesitan autorización expresa y escrita por parte del asegurado. Frente a dicha resolución se alzan los actores, reiterando su pretensión inicial, en base a que -como expuso en la instancia - se tratan de cláusulas limitativas de derechos del asegurado, y no delimitadora, al no constar en las "condiciones particulares" (lugar de su ubicación, al servir para el cálculo de la prima), y por ello, de un lado, no consta exclusión ni delimitación en las condiciones particulares, y las generales no están suscritas por la asegurada (en todo caso, sería de aplicación la responsabilidad civil "Riesgo básico", a quienes no son "trabajadores legales").

Consecuentemente, se reproduce en esta alzada el debate planteado en la instancia, para cuya resolución se dispone del mismo material instructorio que en la instancia. En definitiva, para los actores, el hecho de que el fallecido hubiera sido contratado ilegalmente sin haber obtenido previamente el permiso de trabajo ni está de alta en el SO de Accidentes de Trabajo se halla previsto en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado (precisa de aceptación expresa y escrita); para la demandada, en una cláusula de exclusión delimitadora del riesgo (no precisa de tal autorización expresa y escrita)

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) En fecha 12.8.2005, sobre las 13 horas, D. Jorge, falleció a consecuencia de un accidente en la explotación ganadera propiedad de la entidad Mil Lomas SA, sita en el Mas las Mil Colinas de Navata (Girona), cuando, el tractor Massey- Fergusson MF 3645-4RM, GI.30908.VE, con dos asientos en su interior (f. 105 y ss) conducido por D. Luis Angel y propiedad de Mil Lomas SA, circulando por un camino en pendiente muy pronunciada, al pasar por encima de un abrevadero, sufriendo un movimiento violento, perdió el control provocando que se abriera la puerta del mismo, saliendo aquél - que iba como ocupante - despedido, y sufriendo lesiones de las que falleció, dándose la circunstancia de que previamente, la cerradura del tractor estaba rota y no había sido sustituida por otra, sino que en su lugar se había puesto un pasador a modo de cierre; Jorge y su hermano Luis Angel, trabajaban para dicha entidad sin haber obtenido el correspondiente permiso de trabajo, o como dice la resolución recurrida "ilegalmente y sin papeles" (acta de inspección de trabajo a los f. 68 y ss, hecho 2º de la contestación, informe de los Mossos d'Esquadra). 2) En la referida fecha Mil Lomas SA tenía concertado un contrato de "seguro multirriesgo para explotaciones agropecuarias", en el que, entre otras, se incluyó en la garantía 5ª, sobre "responsabilidad Civil, el riesgo optativo "Responsabilidad Civil Patronal", con un capital de 150.254 #, más la revalorización correspondiente a tenor del coeficiente del 270'87 % (f. 11 y ss, donde consta copia que no aparece suscrita, ni en las condiciones particulares ni en las generales, la firma de la asegurada, aportada por los actores, sin que la demandada haya aportado el contrato), a quien se dio parte del referido siniestro; de dicha póliza merece destacar los siguientes extremos:

A) En las condiciones particulares consta la antedicha garantía 5ª, y entre sus cláusulas particulares que "modificando lo establecido en las Condiciones Generales...la suma asegurada para la partida Ajuar incluye los vehículos en reposo....", que se garantizan "únicamente para las Garantías cubiertas por el Riesgo Básico...de la Garantía Primera", apareciendo como exclusión expresa la responsabilidad civil derivada de la tenencia de ganado equino. B) En las Condiciones Generales (f. 15 y ss), se establece en el RIESGO 6º (Responsabilidad Civil) del art. 4, garantía segunda (responsabilidad civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP A Coruña 549/2009, 9 de Noviembre de 2009
    • España
    • 9 Noviembre 2009
    ...sino que la apelante la ha impugnado también en su racionalidad al considerarla abusiva. Para su interpretación ha de estarse (SAP Barcelona 16 julio 2008 ) a lo establecido en los arts. 1281 y ss. Cc., 50 63 CCom, Ley de Condiciones Generales de la Contratación 7/1998 de 13 de abril, en re......
  • SAP Jaén 279/2009, 18 de Diciembre de 2009
    • España
    • 18 Diciembre 2009
    ...con el sentido favorable y proteccionista del asegurado (SSTS 20.3.1991, 27.11.1991, 7.12.1998, entre otras), de donde la SAP de Barcelona de 16 de julio de 2008 extrae las siguientes consecuencias:1) La necesidad de claridad (material e intelectual, de forma que posibiliten una comprensión......
  • ATS, 12 de Enero de 2010
    • España
    • 12 Enero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 796/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 753/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de - Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de ......
  • ATS, 2 de Febrero de 2010
    • España
    • 2 Febrero 2010
    ...la Sentencia dictada, con fecha 16 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª) en el rollo de apelación nº 796/07, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 753/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de - Recibidas las actuaciones en este Tribunal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR