SAP Granada 159/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2007:474
Número de Recurso572/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA N Ú M. 1 5 9

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de Abril de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 572/06 - los autos de P. Ordinario nº 228/05, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dña. Edurne , contra D. Jose Augusto y The Hastford Seguros (Liberty Insurance Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, veintisiete de Abril de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Ana Díaz Rivadeneyra, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Edurne contra Don Jose Augusto y contra The Hastford Seguros (Liberty Insurance Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., debiendo condenar y condenando a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 2.767,14 euros más intereses legales que a la Cía. de Seguros sería del art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro desde la fecha de esta resolución sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.TERCERO.- Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente la demanda en los términos que ha quedado reflejado en los antecedentes de esta resolución, se interpone recurso por Dª Edurne con la pretensión de que se revoque la sentencia y se dicte otra que acoja íntegramente los pedimentos de su demanda.

En fundamento de todo ello se alega error en la valoración de la prueba con trascendencia en la determinación de los días de impedimento y secuelas derivadas del accidente. En este sentido se discrepa de la valoración de los informes periciales y del emitido por el Médico Forense, concluyendo que la realidad de las lesiones, tiempo de incapacidad temporal y secuelas alegadas, así como su transcendencia en la declaración de invalidez permanente, se evidenciaría del conjunto de la prueba practicada.

SEGUNDO

La libre valoración de la prueba que compete al Juez, a la que se refiere el T.S. entre otras en sentencias de 20-2-92, 28-11-92 y 11-4-98 , deberá llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sana crítica, que si bien no están codificadas, han de entenderse como las mas elementales directrices de la lógica humana. Teniéndose en cuenta ello, si bien es facultad del Órgano Judicial optar entre las distintas pruebas practicadas, por lo que se derive de una o de otra, atribuyéndoles el valor que considere procede, ello exigirá que no se aparte de las reglas de la lógica, de forma que se excluya de cualquier arbitrariedad o error.

En el supuesto de autos la opción que realizó la Juzgadora "a quo" entendemos que incurre en el denunciado error ante la existencia de pruebas diagnósticas e informes coetáneos o cercanos al accidente que objetivan unos datos que razonablemente posibilitaran las conclusiones, al menos en parte, que se pretenden en el escrito de recurso.

Efectivamente, pese a lo que se decía en la sentencia sobre los escasos daños materiales que tuvo el vehículo, para minimizar la entidad del golpe, y aun cuando en el parte de urgencias inicial, del día 29-3-2002, tan sólo se constató como diagnóstico de presunción un síndrome de latizago cervical, luego aparecen otros partes muy...

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