SAP Girona 625/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2002:2494
Número de Recurso645/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 625/2002

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a treinta y uno de diciembre del dos mil dos.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 645/2002, en el que ha sido parte

apelante Doña María Purificación representado por el/la Procurador/a CARLOS

JAVIER SOBRINO CORTES, y como parte apelada AXA SEGUROS, representada por el/la

Procurador/a Doña ANNA MARIA BORDAS y defendida por el/la Letrado/a D. JOSEP MARIA

JUNYER GENOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia n° 4 Figueres en autos de Juicio verbal n° 266/2001, seguidos a instancias de Doña María Purificación representado por el/la procurador/a Doña LUIS MARIA ILLA, y defendido por el/la letrado/a Doña AURORA VIDAL, contra AXA SEGUROS, representado por el/la procurador/a Doña ANNA MARIA BORDAS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiadadice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda deducida a instancia de Doña María Purificación , representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluis María Illa, asistida por la Letrado Doña Aurora VidaL, y dirigida contra AXA SEGUROS, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna María Bordas, y asistido por el Letrado D. Josep María Junyer, debo CONDENAR Y CONDENO a esta ultima a abonar a la actora la cantidad, s.e.u.o, de 870.632 ptas., en concepto de daños materiales en el turismo propiedad de la actora; y la suma de 831.861 ptas en concepto de días de baja, y secuelas, lo que supone el importe total seuo de 1.702.493 ptas (10.232.19 euros), con sus intereses legales desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago. Abandono cada una de las partes las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24-01-2002 se recurrió en apelación por la parte demandante por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día para la deliberación y votación de la misma, 31-12- 2002

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso tiene como objeto la indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor. La cuantía que reclamaba el demandante era la de 1.846.812 pesetas, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y en la Disposición Adicional de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

El procedimiento que se ha seguido ha sido el juicio verbal, a pesar que en la demanda se interesaba la incoación del procedimiento ordinario, habiendo dado el Juzgado de Primera Instancia dicho trámite de oficio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 254.1 de la LEC.

A la vista de los diferentes criterios existentes en los juzgados de Primera Instancia del territorio que abarca la competencia de esta Audiencia acerca de si esta clase de reclamaciones han de tramitarse siempre por los cauces del juicio verbal o, por el contrario, deberá seguirse el juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía del litigio, consideramos necesario, en aras a la unificación de criterios, dejar constancia del que mantienen las Secciones Civiles de esta Audiencia.

SEGUNDO

Ciertamente esta cuestión ha generado polémica doctrinal, y hubiera sido deseable que la nueva norma procesal fuera categórica en un tema que tiene una trascendencia práctica innegable, habida cuenta del considerable volumen de procesos cuyo objeto es reclamar los perjuicios derivados de accidentes de circulación.

La tesis favorable a que tales procesos se sigan tramitando por el cauce del juicio verbal especial del automóvil, diseñado en las Disposiciones Adicionales de la Ley Orgánica 3/1.989 de 21 de junio de Actualización del Código Penal, se basa en que la Disposición Derogatoria Unica de la vigente LEC, a pesar de que deja sin efecto múltiples normas de naturaleza procesal contenidas en muchas Leyes especiales, para nada menciona entre ellas a las citadas Disposiciones Adicionales. No deja de llamar la atención semejante "olvido" del legislador cuando, como se ha apuntado, su incidencia práctica ha sido durante lo años en que se ha aplicado muy importante.

En contra de dicha opinión, puede decirse que en los proyectos y anteproyectos que antecedieron a la LEC, se decía expresamente que esta clase de procesos se tramitarían siempre, por...

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