SAP Las Palmas 396/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2007:2963
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 396

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Ángel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

D. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2007.

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ARRECIFE de fecha 24 de julio de 2006, instada esta apelación a instancia del Consorcio De Compensación De Seguros representado y dirigido por el Abogado del Estado, contra D. Luis Enrique representado por la Procuradora Dña. Alicia Marrero Pulido y dirigido por el Letrado D. Rafael Domínguez Schwartz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico he decidido estimar la demanda presentada por el Procurador Sra. Cabrera de la Cruz, en nombre y representación D. Luis Enrique, contra D. Rubén y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y en consecuencia debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 9.074,76 euros, más los intereses prevenidos en el Fundamento de Derecho CUARTO, con imposición de costas a dichos demandados.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse RECURSO DE APELACION para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas dentro de los CINCO DIAS siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de noviembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Abogado del Estado en la representación del Consorcio de Compensación de Seguros frente a la sentencia dictada en la primera instancia en la única cuestión relativa a la desestimación de la excepción planteada por el Consorcio apelante de falta de legitimación pasiva dado que a la fecha del siniestro en el FIVA el vehículo causante estaba asegurado en la entidad Axa, si bien la aseguradora le da de baja en el fichero informativo con efectos anteriores a esa fecha.

Argumenta la recurrente que amparándose en la presunción de veracidad a la que hace mención la sentencia apelada, unida a la obligación que tiene la compañía de actualizar diariamente los datos, el día del siniestro se hallaba dado de alta con Axa, y es después, probablemente cuando se comunica el evento, cuando se da de baja con efecto bastante anterior.

Estima el Consorcio recurrente que constando asegurado el vehículo causante a la fecha del siniestro debió condenarse a la Compañía a asumir el mismo, exonerando de cualquier responsabilidad al Consorcio de Compensación de Seguros. Interesa por ello la estimación del recurso y la revocación de la sentencia acogiendo la excepción formulada y absolviendo de la demanda a la entidad apelante.

La parte apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación estima que el Consorcio de Compensación de Seguros pretende dar veracidad al certificado del FIVA sólo en lo que le es favorable, cuando de la lectura del certificado se aprecia como la póliza estaba cancelada un año antes de los hechos, por lo que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

S...

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