SAudiencia Provincial, 20 de Diciembre de 1999

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
Número de Recurso1197/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

Dª. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal del automóvil, número - 75/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona..- a instancia de LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., contra Dª. Antonieta , declarada en rebeldía, MUTUA GENERAL DE SEGUROS y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, al que se adhirió el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de julio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por MUTUA GENERAL DE SEGUROS frente a la demanda deducida en su contra por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. sin entrar a conocer el fondo de la litis, declaro que debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la presente litis con imposición de las costas procesales a la actora; y estimando parcialmente la demanda formulada por LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A. representado por el Procurador Sr. Inguanzo Tena contra Dª. Antonieta , en rebeldía procesal, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, declaro que debo condenar y condeno a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 39.950 ptas. con franquicia de 70.000 ptas. en favor del Consorcio de Seguros, intereses legales del art 921 de la LEC sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, al que se adhirió el Consorcio de Compensación de Seguros, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, impugnándolo Mutua General de Seguros; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 16 de diciembre de 1999.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

Actor principal - Línea Directa Aseguradora- y codemandado - Consorcio de Compensación de Seguros- interponen recurso de apelación y adhesión, respectivamente, con base en:

  1. Línea Directa Aseguradora por entender que se ha producido un error de hecho en la apreciación de la prueba relativa al monto de la suma concedida, solicitando en el suplico de su recurso que se "condene al Consorcio al pago de 184.694 ptas." Nótese que la demanda inicial va dirigida contra el Consorcio y Mutua General de Seguros absolviéndose a Mutua General por entender que no cubría los daños al existir una solicitud de seguro no vinculante para dicha Aseguradora.

  2. Consorcio de Compensación de Seguros interpone recurso adhesivo con base en una falta de legitimación pasiva ya que existía una solicitud de seguro que prestaba cobertura durante un...

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