SAP Girona 417/2006, 10 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:1027
Número de Recurso496/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución417/2006
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 496/2006

Autos: juicio verbal nº: 1116/2005

Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)

SENTENCIA Nº 417/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, diez de noviembre de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 496/2006, en el que ha sido parte apelante CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada esta por la Procuradora Dña. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL; y como parte apelada D. Oscar, representada por sí mismo, y dirigida por el Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 1116/2005, seguidos a instancias de D. Oscar, representado por sí mismo y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP RUBIO SERRA, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dña. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, bajo la dirección del Letrado D. GABRIEL JAMBERT PASCUAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Sobrino, en nombre y representación de sus propios intereses contra la mercantil CASER, representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Gregoria Tuébols, CONDENO a la demandada al abono a la actora de la cantidad reclamada de 1364,60 euros, más los intereses de demora a contar desde la fecha de la interpelación judicial y los procesales y con expresa imposición de las costas del presente procedimiento por imperativo legal".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 24/4/06, se recurrió en apelación por la parte demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la entidad demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Girona, de 24 de abril del 2.006, en la cual se estimó la demanda interpuesta por D. Oscar contra dicha entidad aseguradora, en la que se reclamaba la cantidad de 1.364,60 euros, importe de sus derechos devengados en el procedimiento instado por DÑA. Edurne, la cual tenía un seguro de defensa jurídica con dicha entidad demandada, contra D. Augusto y la aseguradora REGAL INSURANCE CLUB, en reclamación de la cantidad de 9.407.725 pesetas, que fueron representadas por el demandante, como procurador de los tribunales. En dicho procedimiento se dictó sentencia desestimatoria de la demanda y se desestimó también el recurso de apelación interpuesto, con imposición de costas al la Sra. Edurne, siendo imposible poder cobrar los derechos del procuradora frente a ella, por lo que ejerce la acción directa contra CASER en cumplimiento del contrato de seguro de defensa jurídica.

SEGUNDO

Del artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro se desprende que el seguro de defensa jurídica es aquel por el cual el asegurador se compromete frente al asegurado a hacerse cargo de una serie de gastos que pueda incurrir en un proceso judicial o extrajudicial y a prestarle asistencia jurídica, dentro de los límites establecidos en la ley y en el propio contrato.

Aunque mucha veces el seguro de defensa jurídica está incorporado a un seguro de responsabilidad civil, sus características son obviamente distintas, de tal forma que en el seguro de defensa jurídica las relaciones se...

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