SAP Jaén 232/2011, 5 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2011
Fecha05 Octubre 2011

1 S E N T E N C I A Núm. 232

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

Dª. Mª FERNANDA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de Jaén, a cinco de Octubre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 361/09, por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 263/11, a instancia de D. Lázaro representado en la instancia y ante este Tribunal por el ProcuradorD. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia, contra ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendida por el Letrado D. Juan José Onrubia Revuelta.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº uno de Jaén con fecha veintiocho de Marzo de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Leonardo del Bazo Parra en nombre y representación de D. Lázaro, contra ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

S.A debo condenar y condeno a la misma a que abone a la actora la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTIMOS (64.374,02) euros intereses legales y costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Zurich Insurance PLC Sucursal en España, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia numero uno de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Lázaro ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento, en la que se formó el rollo correspondiente, y personadas en tiempo y forma las partes se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Octubre de 2.011, el que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA. ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia estimando la acción personal de reclamación de la cantidad de 64.374,02 euros, en concepto de honorarios y derechos del abogado y procurador libremente elegido por el actor, para su defensa y representación en el Juicio Ordinario nº 45/02 seguido en el antiguo Juzgado Mixto nº 5 de los de Jaén, incluido el recurso de apelación y recurso por infracción procesal y de casación seguidos en su contra y en base a la cobertura de defensa jurídica que dentro de la póliza de responsabilidad profesional suscrita se incluía, se alza la representación procesal de la demandada reiterando los mismos motivos de oposición ya rechazados en la instancia, esto es, insiste en la falta de legitimación del actor sobre la base de no haber hecho efectiva las minutas que aporta y cuyo pago reclama, y subsidiariamente, impugna el quantum de dicha reclamación, denunciando al efecto la infracción de los arts. 1, 74 y 76 LCS, argumentando al respecto en esencia que la base minutable que a ella le corresponde su abono es la de 150.253,02 euros que constituía el límite de la cobertura de responsabilidad civil profesional, con arreglo al cual se fijó la prima, debiendo el asegurado responder en consecuencia de lo minutado respecto del exceso que le fue reclamado en el proceso del que trae causa la presente acción contractual, pues lo contrario daría lugar a un enriquecimiento injusto del mismo, siendo así que además la cuantía discutida en casación no era la de 321.731,44 euros, inicialmente reclamada a aquel, sino la de 36.000 euros a la que fue condenado el actor por esta Audiencia Provincial y con la que se aquietó el perjudicado, alegando finalmente que en cualquier caso, debió ser descontada la franquicia del 10% con un máximo de 1.502,03 euros se establecía para cada siniestro en caso de sentencia estimatoria, concluyendo en definitiva, que la minuta a abonar en su caso, debiera ascender a un total de 19.188,28 euros.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, es claro que el primer motivo de impugnación habrá de ser necesariamente desestimado, pues como alega el apelado en su escrito de impugnación, lo cierto es que la doctrina de las AA.PP., prácticamente por unanimidad, rechazan la excepción de falta de legitimación opuesta, ya que como resalta la SAP de Orense, Sec. 2ª de 16-10-2006, por citar alguna, el riesgo asegurado tiene lugar tan pronto el Asegurado, se ve en la necesidad de ejercitar, más concretamente en este supuesto, de defenderse de las acciones contra él ejercitadas, para lo que se ve precisado de la necesaria asistencia letrada de su elección, con arreglo a lo pactado en los términos del art. 76 a) de la LCS, por ello carece de trascendencia que accione contra la obligada a virtud del contrato suscrito entre ambos tras efectuar el pago que le incumbe o antes de ello en base al derecho de crédito que contra el ostenta el profesional y que grava ya su patrimonio, siempre y cuando el mismo aparezca debidamente documentado, y es así que tal documentación ni siquiera se discute. Es más lo que la doctrina que mencionamos resalta, es precisamente la falta de legitimación del Letrado y Procurador...

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