SAP Barcelona 770/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:APB:2004:13136
Número de Recurso810/2003
Número de Resolución770/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m. 770

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a tres de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 122/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de D. Gregorio , contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÈS y SKANDIA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Junio de 2.003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Gregorio representado por el Procurador Antonio Urbea Anerios contra CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS representado por el Procurador Pere Martí Gellida y SKANDIA VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el procurador Miguel Angel Montero Reiter, sin condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2.004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra Caixa Penedès y Skandia, alegando que suscribió con las demandadas el certificado individual NUM000 del fondo de pensiones aseguradas C.P.X. de la póliza colectiva de fondos individuales de pensiones aseguradas número 27, anexo 1, de 25 de junio de 1985, interviniendo Caixa Penedès como tomador del seguro y Skandia Vida, S.A. como aseguradora, señala el actor que se pactó que se garantizaba el 14 de Julio de 1986 la cantidad de 10.859.548 pts. pero llegado el día del vencimiento Caixa Penedès solo le abonó 9.364.530 pts. en vez de los 10.859.548 pts. que le correspondían como capital o prestación garantizada en su póliza, manifestándose el actor disconforme con la cantidad entregada, solicita la condena de las demandadas al pago de la suma restante

8.984'70 euros, más el interés del 20%. Caixa Penedès y Skandia se opusieron, la sentencia desestimó la demanda interponiendo el actor recurso de apelación, que funda en lo siguiente: inaplicación de lo dispuesto en los arts. 1,2,3,5,7 y 19 de la Ley de Contrato de Seguros , y en los arts. 1.256, y 1.281 a 1.288 del Código Civil .

SEGUNDO

Del documento que obra al f. 16 resulta lo siguiente: A) El sr. Gregorio , era titular del certificado individual NUM000 , formando parte del colectivo asegurado en la póliza colectiva de fondos de pensiones aseguradas número 27 anexo 1, suscrita por Caixa Penedès; B) el certificado individual se encabeza de forma destacada Caixa Penedès Fons de Pensions asegurades C.P.X. y en el mismo consta -Prestaciones garantizadas-, como un apartado del certificado, que se enmarca entre líneas y con tipografía destacada: Prestaciones Garantizadas: A partir del día 14/7/2002 tendrá Ud. derecho a elegir entre percibir la cantidad de 10.859.458 pts o una pensión mensual de 94.316 pts. También enmarcada y con la misma tipografía del apartado anterior, Cuota única a pagar: Tres millones. Cuota única pagada: 3.000.000 pts. Duración del fondo 16 años ... La compañía Intercase (hoy Skandia) mediante este Certificado Individual que juntamente con las Condiciones Generales constituyen la presente póliza, GARANTIZA las prestaciones anteriormente detalladas, en base a las declaraciones contenidas en la proposición suscrita. En el anverso y bajo el título "Extracto de las Condiciones Generales de la póliza C.P.X." consta: El interés mínimo garantizado. Será el tipo de interés básico establecido por el Banco de España. Cuando este varíe más de 0'25 puntos por arriba o por abajo, aquel será modificado. En las condiciones Generales, art. 17 consta: Valores Garantizados. Si la primera preprima ha sido satisfecha el asegurado tendrá...

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