SAP Cádiz, 24 de Enero de 2000
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2000:224 |
Número de Recurso | 236/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
D.ALBERTO RODRIGUEZ MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 4 Cádiz
ROLLO DE APELACIÓN Nº 236/1999
AUTOS Nº 263/1998
En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de enero de dos mil .
Visto, por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Menor Cuantía seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Alberto que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora GUERRERO MORENO, MARIA VICENTA y defendido por la Letrada ESTEVEZ VIDAL ALICIA MARIA. Es parte recurrida EUROSEGUROS S.A que está representado por el Procurado SANCHEZ ROMERO, JOSE EDUARDO y defendido por la Letrada REIG GURREA, MARÍA, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1/06/99 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno, en nombre y representación de Alberto , contra Euroseguros, S.A debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones en su contra aducidas por el demandante, imponiendo a este último las costas procesales causadas.
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 20/01/2000 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se estime la demanda planteada en nombre de Don Alberto contra la entidad Euroseguros S.A., condenándola a satisfacer los pedimentos contenidos en la misma. En esencia alega como causa única para fundamentar estas alegaciones el hecho de que cuando se suscribió el boletín de adhesión ni se obró de mala fe ni se tuvo reserva u ocultaciones en la declaración de salud del actor-apelante en el cuestionario que le propuso la aseguradora. Estima que el contrato en litigio es paradigma del contrato de adhesión, que debe llevar a interpretarlo de la forma más favorable al asegurado y otra cuestión que se habrá de examinar es si cumplió la aseguradora plenamente con el deber de diligencia que le incumbe y que la Ley de Contrato de Seguro le reserva. Que el volante médico por el que un profesional solicita información en un supuesto mes de mayo de 1993 (folio 160) no fue emitido en citada fecha sino el 26 de junio de 1995, no habiéndose omitido dato esencial como dice la sentencia apelada. Que el volante de mayo de 1993 si se examina su fecha con detenimiento bien se entiende dice 26-J-95, que cuadra perfectamente con las otras fechas estampadas en el resto de los documentos. Que las dos fechas...
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