SAP Valencia 93/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2007:1485 |
Número de Recurso | 841/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0005072
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 841/2006- C -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 366/2005
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA
Apelante/s: FIATC MUTUA DE SEGUROS.
Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA.
Apelado/s: VALENCIANA DE CARAVANAS SL.
Procurador/es.- JESUS QUEREDA PALOP.
SENTENCIA Nº 93/2007
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
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En VALENCIA, a quince de febrero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 366/2005, promovidos por FIATC MUTUA DE SEGUROS contra VALENCIANA DE CARAVANAS SL sobre "acción de reembolso artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro ", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por FIATC MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. EUGENIO RUIZ BLANES contra VALENCIANA DE CARAVANAS SL, representado por el Procurador D. JESUS QUEREDA PALOP y asistido del Letrado Dña. DIANA MARIA CUARTERO CAMPOY.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 12 DE VALENCIA, en fecha 4 de julio de 2006 en el Juicio Ordinario - 366/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, contra Valenciana de Caravanas, S.L., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de VALENCIANA DE CARAVANAS SL. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 13 de febrero de 2007 a las 10'30 h., donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
La entidad Fiact, Mutua de Seguros y Reaseguros A Prima Fija, presentó demanda frente a la mercantil Valenciana de Caravanas S. L., en exigencia de indemnización de 15.115,46 de daños, por culpa o negligencia contractual, al amparo de los artículos 1101 y 1104 del Código Civil, en repetición de la cantidad abonada a su asegurado por la pérdida por sustracción sufrida de la caravana propiedad de éste en el recinto de la demandada con la que habría concertado contrato de aparcamiento y depósito de la misma.
Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda.
Resolución que es apelada por la actora.
Procede desestimar el recurso de apelación planteado y, consecuentemente, confirmar la resolución recurrida en su integridad, puesto que ninguna de las razones que se expresan en el escrito de recurso, puedan desvirtuar el análisis imparcial y objetivo del Juzgador de Instancia, resolviendo la controversia en función del planteamiento realizado, y contrastando de manera adecuada el resultado de la prueba, a juicio de la Sala, para llegar a las conclusiones desestimatorias de la demandada, basadas en argumentos que, por su acierto, no precisan de ser reiterados o reproducidos, y a los que corresponde remitirse.
Todo ello sin perjuicio de señalar, incidiendo en la línea de lo argumentado en la sentencia que se recurre, que siendo la cuestión sustancial a determinar, si dentro de las obligaciones de la demandada con el asegurado de la actora se encontraba la de custodia y vigilancia, descartada la aplicación al presente caso de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, al quedar fuera de su ámbito, por no tratarse la caravana de vehículo de motor (artículo 1 ), al no autopropulsarse, sino precisar de automóvil para poder ser desplazada, correspondía estar a la evidencia objetiva de las obligaciones recíprocas entre las partes y pactos existentes entre ambas. Entendiéndose, a partir de ello, que la prestación fundamental de la demandada era proporcionar un espacio de terreno dentro de un recinto vallado al aire libre próximo a las instalaciones principales de la demandada donde dejar durante todo el año la caravana, más próximo al contrato de arrendamiento de la porción del...
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