SAP Barcelona 698/2004, 18 de Octubre de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:12290
Número de Recurso712/2003
Número de Resolución698/2004
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 698

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 498/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Vic , a instancia de D. Jose Francisco, contra MUSSAP, CIA. DE SEGUROS, S.A. y Dª. Concepción; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bofias en representación de Jose Francisco debo condenar solidariamente a Concepción y a la aseguradora MUSSAP al pago a la actora de tres mil ciento cincuenta y uno con sesenta y cuatro euros (3151,64 euros), cantidad que devengará el interés procesal desde la fecha de la presente resolución./ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose lasactuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a un pronunciamiento por el que se condene a Dª Concepción (conductora del Suzuki Santana, W......WZ) y a la aseguradora (de dicho vehículo) MUSSAP a

abonar al actor D. Jose Francisco la suma de 7.929'74 ¿, en concepto de daños materiales (gafas, ropa y dientes) y lesiones (contusión torácica y herida en el labio) causadas el dia 24.11.1998 a consecuencia del atropello por parte de Suzuki Santana al intentar cruzar la C/ Pep Ventura de Manlleu, con los intereses del art. 20 LCS , todo ello con fundamento en el art. 1902 CC y 1 LRCSCVM . A dicha pretensión se opusieron las referidas demandadas, disintiendo de la mecánica del accidente (cruce por lugar inadecuado, de noche y con ropa oscura), y alegando culpa exclusiva del actor, peatón, así como impugnando los informes y disintiendo de la entidad de lesiones en cuanto a la existencia de secuelas y respecto del daño en la ropa (plus petición); subsidiariamente, concurrencia de culpas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a las demandadas a pagar al actor la suma de 3151'64 ¿, con los intereses del art. 921 LEC , por apreciar la concurrencia de culpas (80% respecto de la conductora y 20% respecto del peatón) y no apreciar la secuela (hipostesia maxilar) ni daños en la ropa. Frente a dicha resolución se alza el actor por: a)Error en la apreciación de la prueba (en cuanto a la apreciación de un 20% de responsabilidad y en cuanto a la secuela y los daños en la ropa). b)En cuanto a la no estimación de los intereses del art. 20 LCS .

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)El accidente tiene lugar sobre las 18'50 horas del día 24.11.1998, en la C/ Albert de Benet, con dos sentidos de circulación, separados por una isleta (cruce con la Avda. de Roma), anocheciendo, con insuficiente iluminación artificial, lo que provocaba dificultades de visibilidad, y en el lugar del accidente no hay ningún paso de peatones ni otra señal indicativa para los mismos, en cuyas condiciones, si bien podía cruzar por donde se "pudiese" debía hacerse con "mucho cuidado" (testifical de los policías locales). 2)El turismo circulaba previamente por la Avda. de Roma (con dos sentidos de circulación), con intención de girar a la citada calle anterior, sita a la izquierda según su sentido de circulación; constando que dicho turismo - tras colocarse hacia la izquierda de la...

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