SAP Madrid 472/2006, 21 de Noviembre de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:16653 |
Número de Recurso | 81/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 472/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00472/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7014336 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 81 /2006
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 658 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID
De: TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.
Procurador: PATRICIA GONZALEZ ARROJO
Contra: Nieves MAPFRE INDUSTRIAL S.A., INESCO S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, MANUEL
SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., y de otra, como demandados- apelados DOÑA Nieves, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. E INESCO S.A.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Madrid, en fecha uno de julio de dos mi cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. PATRICIA GONZÁLEZ ARROYO, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. debo condenar y condeno a DÑA. Nieves y a INESCO, S.A. a abonar solidariamente a la actora la suma de CINCO MIL CIENTO DOCE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO (5.112,45 euros), con el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, y con imposición de las costas causadas y, asimismo, que debo absolver y absuelvo a MAPFRE INDUSTRIAL, S.A. de los pedimentos de la actora, con composición a esta última de las costas derivadas de esta acción.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha nueve de febrero de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de noviembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se aceptan íntegramente y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero, segundo y cuarto y aquella parte del tercero en la que bajo el epígrafe "Riesgos Excluidos" de las Condiciones particulares de la póliza de responsabilidad civil nº 0465402818165 suscrita entre Dª Nieves, como tomador, y Mapfre Industrial, como asegurador, se transcribe la ampliación del artículo 3º de las Condiciones Generales en lo que interesa a la resolución del presente litigio, no así la conclusión jurídica que se obtiene, que expresamente se rechaza, así como el fundamento de derecho quinto en lo que atañe a las costas procesales causadas por la intervención en el juicio de Mapfre Industrial.
El diecinueve de julio de 2002 Telefónica de España, S.A. presentó demanda de juicio ordinario contra Doña Nieves, Mapfre Industrial, S.A. y la mercantil Inesco, S.A. en reclamación de 5.112,45 euros, cantidad a la que ascendió la reparación de los daños producidos el diez de septiembre de 2001 en las instalaciones subterráneas de la demandante a consecuencia de los trabajos que lleva a cabo una máquina excavadora propiedad de la Sra. Nieves, que había sido subcontratada por Inesco, S.A., en la carretera de Móstoles c/v a la calle Sauce de Fuenlabrada. Al empleado de Doña Nieves que conducía y manejaba la excavadora no le fueron facilitados los planos del lugar, que al parecer, según declaró en el juicio, los tenía el encargado de Inesco, S.A., que no estaba presente cuando se produjeron los daños. Dicho conductor D. Carlos Daniel, asimismo, añadió que en su trabajo seguía las indicaciones que le hacían un oficial y un peón de INESCO, que estaban en la obra; y precisó que cuando se causó el daño la instalación telefónica estaba ya al descubierto, que el zanjeo estaba hecho por debajo y la instalación, por tanto, quedaba al aire y que no le dio con el cazo sino con el balancín...
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