SAP Granada 519/2001, 7 de Julio de 2001
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2001:1504 |
Número de Recurso | 898/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 519/2001 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO 898/00 - AUTOS 254/98
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° UNO DE SANTA FE
ASUNTO: MENOR CUANTIA
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.-SENTENCIA NUM.- 519
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARO LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a siete de julio de dos mil uno.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación n° 898/00 los autos de Juicio de menor cuantía número 254/98 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Santa Fe, seguidos a virtud de demanda de D. Pedro Francisco representada en esta apelación por el Procurador D. Norberto del Saz Catala y defendido por el Letrado D. Angel Alguacil Sevilla, contra LA ESTRELLA S.A. SEGUROS, representado por la Procuradora Dª. Mª. José García Anguiano y defendida por el Letrado D. Leandro Cabrera Mercado.
Que, por el mencionado Jugado se dictó sentencia en fecha diez de Mayo de dos mil, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Valdecasas Luque en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra la Sociedad Aseguradora La Estrella, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la suma de 1.589.500, un millón quinientas ochenta y cuatro mil quinientas pesetas, más los intereses legales y pagos de costas".
Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó se dicte sentencia querevoque la dictada en primera instancia, y desestime todos los pedimentos interesados en el escrito de demanda y por el Letrado de la parte apelada, se solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con condena en costas a la apelante.
Observadas las prescripciones legales de trámite, en esta alzada.
Siendo Ponente en las presentes actuaciones, el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
El contrato de seguro, se asienta en la idea de que a través del mismo se busca, como finalidad esencial, al reparar, mediante la correspondiente indemnización, el daño sufrido por el asegurado. Así, y es definición doctrinal, en el contrato de seguro una determinada persona, él asegurador, se obliga a cambio de una prestación de dinero, prima, a indemnizar a otra, asegurado, dentro de los límites convenidos (ahí está el artículo primero de la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, de 8 de Octubre) y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. De ésta definición se extraen dos notas que caracterizan el contrato de seguro (se cita, al respecto, la sentencia del T.S. de 21 de Mayo de 1990),
A), Su onerosidad; se trata de un negocio jurídico sinalagmático perfecto; en cuanto que a la obligación de pagar la prima se corresponde con equivalencia, la de satisfacer la indemnización o capital convenido; y
B),Su condición aleatoria ya que el "alea", la incertidumbre, que nunca está ausente en un vínculo jurídico como el tratado, entre asegurador y asegurado, determina que aquél venga o no obligado a realizar la prestación. Avanzando un poco más, y aún cuando sólo sea de manera somera, podemos distinguir, en general, con un criterio de clasificación, Entre seguros sobre cosas (seguro de daños o seguro de interés), y seguros de personas (así, seguro de vida seguro para caso de vida y seguro para caso de muerte); los primeros de concreta cobertura de necesidad y los segundos de abstracta cobertura de necesidad. Mas frente a ellos aparece una categoría intermedia, que participa de la naturaleza de los seguros anteriores (seguros de suma impuros, así han sido llamados por la doctrina), integrada por los seguros de accidente, enfermedad, etc.., en los que la prestación del asegurador dependerá del alcance de los daños corporales realmente sufridos por el asegurado; inspirándose, en sí, la prestación en el concepto de daño producido. La introducción lleva, de manera inmediata, y por lo que atañe a éste supuesto, el concepto de delimitación del riesgo. Riesgo, que es elemento esencial del Contrato de Seguro, como se extrae del artículo 4 de la
L.C.S., que dice: "El contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro". Precepto que consagra la realidad del mismo (del riesgo), por ello, si existe incertidumbre objetiva con relación a él, no habrá riesgo. Figura jurídica que, atendiendo a una tesis indemnizatoria, la que corresponde a todo seguro en su misión reparadora, (a través de la correspondiente indemnización), del daño sufrido por el asegurado, nos pone en relación con una necesidad patrimonial, que proviene, o puede prevenir, de un acontecimiento que surge de forma aleatoria. Y riesgo, que al...
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