SAP Cáceres 214/2006, 16 de Mayo de 2006
Ponente | ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO |
ECLI | ES:APCC:2006:390 |
Número de Recurso | 278/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 214/2006 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 214/06
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
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Rollo de Apelación núm. 278/06 =
Autos núm. 531/05 (Juicio Verbal) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata =
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En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Mayo de dos mil seis.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 531/05 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata , siendo parte apelante, la entidad demandada, GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Hernández Gómez y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, viniendo defendida por el Letrado Sr. Boticario Hernández, y, como parte apelada, , el demandante, DON Adolfo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez Jiménez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Lavado, y defendido por el Letrado Sr. Mateos Cabanillas.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Navalmoral de la Mata, en los Autos núm. 278/05, con fecha 6 de Marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Adolfo contra D. Iván y Groupama Plus Ultra, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.597,02 €, debiendo satisfacer la entidad aseguradora, Groupama Plus Ultra, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha del accidente (11-01-2005) hasta su completo pago al actor, sin que transcurridos dos años el interés pueda ser inferior al 20 %, imponiéndose las costas a los demandados.
Frente a la anterior resolución y por la representación de la entidad demandada, Groupama Plus Ultra, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal .
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite deemplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día quince de Mayo de dos mil seis, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 6 de Marzo de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Navalmoral de la Mata en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 531/2.005 , conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Adolfo contra D. Iván y contra Groupama Plus Ultra, se condena a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 1.597,02 euros, debiendo satisfacer la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50%...
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