SAP Segovia 23/2001, 6 de Febrero de 2001

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2001
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

SENTENCIA N º 23 / 2001

C I V I L

ROLLO APELACION

Número 2 de 2001

JUICIO COGNICION

Número 88 de 1998

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA

de SEPULVEDA

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de febrero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. don Andrés Palomo del Arco, Presidente, don Luis Brualla Santos Funcia y doña María José Villalaín Ruiz, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Bartolomé , mayor de edad, vecino de Vitoria (Alava) , C/. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 ; Dª Luz , mayor de edad, vecina de Madrid; C/ DIRECCION001 , nº NUM002 ; Dª María Luisa ; mayor de edad, con domicilio en Cartagena (Murcia), C/ DIRECCION002 , nº NUM003 , NUM004 ; Y D. Juan ; mayor de edad, con domicilio en en Mislata (Valencia), C/ DIRECCION003 , nº NUM005 ; contra D. Aurelio , mayor de edad, vecino de Fuenterrebollo (Segovia) , C/ DIRECCION004 , NUM006 ; sobre arrendamiento rústico, en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como parte apelante el demandado , bajo la dirección de el Letrado Sr. Toran García y como apelados los demandados, bajo la dirección de el Letrado Sr. Martinez García ; y en la que ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Luis Brualla Santos Funcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el juzgado de 1ª Instancia de Sepúlveda, con fecha veintisiete de junio de dos mil, cuya parte dispositiva establece : FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador

D. Alfonso Bartolomé Nuñez, en nombre y representación de D. Bartolomé , D. Juan , Dña. María Luisa y Luz contra D. Aurelio representados por el procurador Dña. Carolina Segovia Herrero y defendido por el Letrado D. Eloy Torán García. Debo declarar extinguido el contrato rústico existente entre las partes respecto a las fincas expresadas en el antecedente de hecho tercero entre las partes respecto a las fincas expresadas en el antecedente de hecho tercero, salvo la identificada en el contrato de 1977 y 1986 con lasletras "a, e, k, l y la mitad de la b", condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a desalojar, dejando libres y a disposición de la parte actora las respectivas fincas rústicas en el plazo legal objeto de este juicio, con apercibimiento de que de no desalojarlas voluntariamente en el plazo legal establecido será desalojado judicialmente a su costa, debiendo hacer cada parte frente al importe de sus costas."

Segundo

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de el demandado, en base a las alegaciones recogidas en el escrito de formalización del recurso; del cual se dio traslado a la contraparte que lo impugno solicitando la confirmación de la sentencia; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado este rollo, se señaló fecha para la deliberación y fallo de dicho por la Sala, y de llevado a cabo quedaron las actuaciones conclusas para resolver

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Aurelio , y vencida en la instancia, pretende la revocación de la sentencia recaída en las actuaciones y que se dicte otra en esta alzada por la que se desestime la demanda rectora de la litis. Se articula como único motivo de este recurso de apelación error de hecho en la valoración de la prueba practicada que lleva a entender que no se ha producido novación contractual en el supuesto de litis respecto del primitivo contrato de aparcería celebrado entre el causante de los actores y el demandado en fecha 26 de febrero de 1.977 por el contrato de arrendamiento parciario de fecha 25 de enero de 1.986.

  2. En relación con la cuestión litigiosa planteada debemos de señalar, visto el único motivo del recurso formulado por la parte demandada, que del mero examen de la demanda rectora de la litis, concretamente de sus hechos primero y segundo, puestos en relación con los documentos en que se sustentan (Núms. 1 y 2, obrantes a los folios 6 a 10 de las actuaciones) resulta la inviabilidad de la pretensión de la demanda que en la misma se actúa de que sea declarado resuelto el contrato de arrendamiento rústico discutido al haber...

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