SAP León 207/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:481
Número de Recurso341/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA 207/08

ILMOS. SRES.:D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ. Magistrada.

En la ciudad de León a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado en el que han sido partes de una como apelantes Santiago , Jose Augusto Y Luis Pedro representados por el procurador Díez Llamazares; de otra como apelados Pedro Jesús Y Arturo representados por la Procuradora Erdozaín Prieto siendo Letrado Fernando de los Mozos Marqués, Emilio representado por el Procurador Gómez-Morán Argüelles siendo Letrado Germán Carreño Alvarez, y RESIDENCIAL LOS SAUCES S.L. representada por la Procuradora Martínez Rodríguez siendo Letrado Santiago Vidales García y actuando como Ponente LA ILMA. SRA. Dª ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de mayo de 2006 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- ESTIMO EN PARTE la demanda y, en su consecuencia.- 1/ CONDENO A RESIDENCIAL LOS SAUCES S.L., Emilio Y Pedro Jesús Y Arturo a realizar las reparaciones expuestas en los apartados 2.5 y 4.1 del fundamento de derecho sexto de esta sentencia.- 2/ CONDENO A RESIDENCIAS LOS SAUCES, S.L., a realizar las reparaciones expuestas en los apartados 1.1, 1.2, 1.8, 1.10, 1.14, 2.4, 3.1, 3.2, 3.7, 3.8, 4.2, 4.6 y 4.8 del fundamento de derecho sexto de esta sentencia.- 3/ ABSUELVO libremente a los demandados de todas las demás pretensiones de condena de hacer o de condena a pagar contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello con expresa condena de cada una de las partes al pago de las costas causadas a su instancia, y al pago por partes iguales de las comunes, si las hubiere, y entre quienes las hubieran generado.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por las partes apelantes recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que pudieran impugnarlos o adherirse.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la primera instancia desestima las pretensiones ejercitadas en la demanda en cuanto a la existencia de incumplimiento contractual por parte de la promotora vendedora RESIDENCIAL LOS SAUCES S.L., considerando que no se acreditó su vinculación con la publicidad ofrecida inicialmente para la promoción, así como la memoria de calidades, estimando la acción en cuanto a los defectos e incumplimientos descritos en el fundamento sexto de la resolución con la atribución de responsabilidades descrita y sin imposición de costas por la estimación parcial de la demanda.

Contra dicha Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, en relación a dos extremos:

a).- apartado relativo a la vinculación de la publicidad e incumplimiento contractual, alegando error en la apreciación de la prueba por resultar documentalmente acreditada la vinculación de la promotora con la Memoria de Calidades, en relación con los fundamentos de derecho segundo y sexto de la Sentencia, solicitando se condene a la vendedora respecto de los defectos que tengan su causa de pedir en la Memoria de Calidades y

b).- error en la interpretación de las pruebas periciales en relación con otros defectos, concretamente los apartados 3.7, 3.10 y 4.3 alusivos a humedades en las zonas del sótano y los apartados 3.9, 4.4, 4.5,

4.7 y 4.10, defectos que se solicita sean subsanados de acuerdo con el informe de la perito Sra. Diana .

SEGUNDO

Por razones de lógica sistemática debe comenzarse con el examen del recurso relativo a la vinculación de la publicidad de la promoción que afectaría a los capítulos relativos al parasol de fachada, puerta de acceso a la vivienda de diferente calidad, bodega, armarios con maleteros, calidad de los sanitarios y antenas, así como el carácter de urbanización cerrada con sistema de protección para los propietarios.La doctrina jurisprudencial (SSTS entre otras de fechas 26 de junio de 1999, 8 de noviembre de 1996 o 7 de noviembre de 1988 ) señala que "la publicidad sobre un objeto, sobre todo sí es un objeto aún no existente, forma parte esencial de la oferta, como se reconoce por la doctrina y ha venido a proclamar el art. 8 de la Ley 26/1984 , general para la defensa de los Consumidores y Usuarios, y origina responsabilidad en el oferente".

No cabe duda, por tanto, que la obligación de la entidad vendedora o promotora es entregar una vivienda en las condiciones definidas en el proyecto y memoria de calidades con que se oferta públicamente pues así resulta de las normas generales en materia de obligaciones y de las particulares que en materia de vivienda se han ido dictando para proteger los intereses de los consumidores, entre las que destaca inequívocamente el Real Decreto 515/1989 cuyo artículo 3.2 prevé que los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago que se incluyan en la oferta, promoción y publicidad, serán exigibles aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado. Se sanciona así la naturaleza contractual de la publicidad "pre-venta", puesto que se trata de un atractivo esencial para que un lego en materia constructiva pueda formar su consentimiento contractual. Así lo ha declarado la jurisprudencia, en sus sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2000 ("la publicidad ha de reputarse integrada en los contratos"), 7 de mayo y 18 de...

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