SAP Valencia 575/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2005:4277
Número de Recurso622/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución575/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __575_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. María Fe Ortega Mifsud )

En la Ciudad de Valencia, a once de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Fe Ortega Mifsud, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº5 con el número de autos 1280/04 por Hormicemex, S.A. contra D. Alberto ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº5, en fecha 15 de abril de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Hormicemex S.A., contra Alberto , condenando al demandado a que abona a la actora la cantidad de

6.873'56 €. Todo ello a la vez que se impone a Alberto al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alberto , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de Octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Hormicemex SA formuló demanda frente a D. Alberto en reclamación de

6.873'56 euros y con fundamento en que le demandado compró mercancías que fueron debidamente entregadas en la obra que éste estaba realizando y de la que era promotor , sin que se haya abonado el precio . El demandado se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación pasiva por no haber mantenido relación comercial con la demandante, es más, la obra de referencia y donde se sirvió el materialse ejecutaba en virtud de un contrato de obra con aportación de materiales por parte de la constructora habiéndosele abonado dichos trabajos y materiales mediante las correspondientes certificaciones . La sentencia de instancia estimo la demanda y frente a dicha resolución formula recurso de apelación el demandado con fundamento en una incorrecta valoración de la prueba practicada .

SEGUNDO

El apelante vuelve a incidir en su recuso en la falta de legitimación pasiva al estimar que no existe prueba alguna que acredite la contratación por lo que se hace necesario una revisión de las actuaciones y examinada la prueba la Sala coincide con el apelante en que no se ha acreditado ese contrato sustento de la demanda, y ello por lo que a continuación se expone .El demandante parte de la existencia de un contrato de compraventa de hormigón celebrado directamente con el demandado, de tal forma que es el demandante quien está obligado a la probanza de su existencia carga de prueba que esta consagrada en los números 2 y 3...

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