SAN, 14 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:5012

SENTENCIA

Madrid, a catorce de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 382/03, promovido por D. Daniel,

D. Serafin Y D. Augusto, representados por la

Procuradora Dª. ESPERANZA AZPEITIA CALVIN, con asistencia Letrada, contra las Resoluciones

dictadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con fecha de 2 y 8 de abril de

2003, por las que se desestima el recurso de reposición interpuesto por aquellos contra

resoluciones del Director General de Desarrollo Rural de fecha 2 de diciembre 2002, dictadas en el

expediente de amortización de préstamo 429675.1, comunicando que el mismo presentaba un

descubierto de 11.398,45 ?, habiendo sido parte en autos la Administración General del Estado

demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía 11.398,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo ante ésta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, dar traslado a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se declare la nulidad de las imputaciones personales de deuda practicadas a los demandantes a través de las resoluciones impugnadas, con imposición de las costas a la Administración.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Recibido el proceso a prueba, practicada la admitida con el resultado que obra en autos y evacuado por las partes el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de julio de 2004, en que tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ ,Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 02/12/2002, adoptada por delegación ministerial (O.M. 26/04/2001), se procede a la liquidación de la deuda contraída por el Grupo Sindical de Colonización 15640 SAN ANTON, en relación con el expediente de amortización de préstamo núm. NUM000, así como a la reclamación de su importe a los socios del mismo, al presentar un descubierto de 11.398,45 ? a 30/09/2002 (4.747,50 en concepto de capital y 6.650,95 en concepto de intereses), interponiendo los ahora demandantes recurso de reposición, que fue desestimado mediante resoluciones de 8 y 2 de abril de 2003, frente a las que interponen el presente recurso jurisdiccional, alegando:

A.- El préstamo no es exigible a los vocales del Grupo Sindical de Colonización, que ,además, no lo son cuando se dirige la pretensión de cobro frente a los mismos, ya que el contrato se otorgó por dicha organización y no por los productores integrantes del mismo.

B.- La imputación de deuda ya fue realizada a los actores por resolución de 15/03/1994, revocada mediante resolución del IRYDA, por lo que no cabe su reproducción ocho años y medio después. Tampoco concurre fundamento para la imposición de la pretensión de pago de manera solidaria.

C.- La acción de reclamación se encontraría en todo caso prescrita, por el transcurso del plazo de prescripción desde la fecha de rescisión del contrato (30/01/1987) hasta que en el año 1994 se dirige la primera notificación a los interesados (art. 40, Ley General Presupuestaria).De aplicarse el plazo de prescripción de 15 años, también se encontraría prescrita, al haberse sobrepasado dicho lapso de tiempo desde 30/01/1987 hasta 02/12/2002, en que se efectúa la reclamación.

El Abogado del Estado opone, sustancialmente, que el contrato de que se trata está sometido en su regulación material al Derecho Civil, y que examinado el expediente administrativo, no puede presumirse un abandono de su derecho por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el artículo 1964 del Código Civil. En lo que a la imputación de la deuda a los particulares recurrentes respecta, se remite a los razonamientos contenidos en los folios 109 y 110 del expediente.

SEGUNDO

La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, dentro del Título V (auxilios económicos y técnicos), contemplaba los préstamos con interés a conceder por el IRYDA con cargo a su presupuesto o a los fondos obtenidos del Banco de Crédito Agrícola, que habían de sujetarse a las normas aplicables al crédito oficial (art. 287.3).

La Ley 13/1971, sobre organización y régimen del crédito oficial, no contiene determinación específica en materia de contratación más allá de lo establecido en su Título III en cuanto al régimen de las operaciones.

El Texto Articulado de la Ley de Bases de los contratos del Estado, aprobado por Decreto 923/1965, modificado por Ley 5/1973, venía a disponer que los contratos de contenido patrimonial, de préstamo, depósito, transporte, arrendamiento, sociedad y cualesquiera otros, que tengan carácter administrativo, por...

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