SAP Castellón 56/2000, 21 de Febrero de 2000

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2000:209
Número de Recurso111/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2000
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 56

Ilmo. Sres.

Presidente:

DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS

Magistrados:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veintiuno de febrero de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón, en autos de juicio de cognición núm. 243 de 1997 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandado, Don Ildefonso , representado por la Procuradora Doña Francisca Marquet Balmes y defendido por la Letrada Doña Rosa Edo Sanz y como parte APELADA, la demandante, Doña Paloma , defendida por el Letrado Don Alberto Cárdaba Pérez y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando las excepciones formuladas por la parte demanda y estimando en parte la demanda formulada por D. Paloma , dirigida por el Letrado D. Alberto Cardaba Perez, contra D. Ildefonso , representado por la Procurador Dª Francisca Marquet Balmes y dirigido por la Letrado Dª Rosa Edo Sanz, debo condenar y condeno al referido demandado a que, firme que sea esta sentencia y por los conceptos que la demanda comprende, pague a la actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO PESETAS (141.485 ptas), mas los intereses legales correspondientes, desestimando el resto depedimentos de la demanda. Todo ello sin hacer declaración sobre las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Ildefonso se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado 17 de enero de 2000, a las 10'30 horas, en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para resolver por existencia de asuntos penales de índole preferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia, estimando parcialmente la demanda, condenó a D. Ildefonso a abonar a Dª. Paloma la suma de 141.485 ptas derivada del contrato de préstamo con garantía hipotecaria relativo a la finca situada en San Juan de Moró, adquirida en virtud de escritura pública de compraventa de dos de octubre de 1992. Combate en apelación el demandado la resolución del litigio en base a los motivos que seguidamente exponemos: 1° Nulidad del juicio por vulneración de normas esenciales del procedimiento, en concreto, del art. 29.6° del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 que atribuye al Juicio de Cognición las reclamaciones de cuantía hasta de 800.000 ptas. 2° Nulidad del juicio por vulneración del art. 52 del referido Decreto derivada de la admisión de ulteriores ampliaciones a la demanda inicial y, subsidiariamente, por falta de notificación a la representación procesal del demandado de la tercera de las ampliaciones a la demanda. 3° Falta de personalidad del demandado y falta de vencimiento objetivo de la deuda. 4° Inexistencia de la deuda. La parte adversa ha impugnado el recurso solicitando la desestimación de los motivos expuestos.

SEGUNDO

Comenzando por el primero de ellos ha de recordarse que en materia de competencia objetiva por razón de la cuantía la existencia en los arts. 483.1°, 484.1° y 486 de la LEC . de una escala cuantitativa, produce como resultado la necesidad de dirigir la acción hacia al procedimiento declarativo ordinario que corresponda en razón de la cuantía económica de la reclamación, sin olvidar las reglas establecidas también en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en otros cuerpos legales que determinan el procedimiento oportuno en razón de la materia. En el supuesto de autos promovió demanda a seguir por los trámites del Juicio de Cognición la actora, en la que junto a la reclamación propiamente pecuniaria deducía acumuladamente otras de cuantía indeterminada tales como que se declarase la obligación de firmar determinados documentos y la de prestar garantía en forma de fianza o aval. Sin embargo, como quiera que durante la sustanciación del procedimiento la demandante modificó sus pretensiones iniciales, que quedaron limitas a la...

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