SAP Guipúzcoa 219/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APSS:2007:1055
Número de Recurso3265/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.01.2-06/000709

A.p.ordinario L2 3265/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)

Autos de Pro.ordinario L2 186/06

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Recurrente: GURPIL S.L.

Procurador/a: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Abogado/a: JUAN ANDRES LARRAZABAL SANTURTUN

Recurrido: Braulio

Procurador/a: MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA

Abogado/a: MARIA INMACULADA GAMAZO PEDROSA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dos de octubre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Pro.ordinario L2 186/06, seguidos en el 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa) a instancia de GURPIL S.L. apelante - demandado, representado por la Procuradora Sra. ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y defendido por el Letrado Sr. JUAN ANDRES LARRAZABAL SANTURTUN contra Braulio apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido por la Letrada Sra. MARIA INMACULADA GAMAZO PEDROSA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 2007, que contiene el siguiente FALLO: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Navajas, en nombre y representación de DON Braulio contra GURPIL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Iguarán, sobre reclamación de cantidad por importe de 3.625,18 euros, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a que una vez que sea firme esta resolución pague al actor la cantidad de 3.625,18 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda del procedimiento monitorio hasta la fecha de esta sentencia y esos mismos intereses incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la fecha del completo pago, con condena en las costas derivadas de este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

La representación de Gurpil, S.L. formuló recurso de apelación alegando:

  1. - El Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia y el fallo son

    contrarios al art. 951 del C.Com.

    La sentencia no discute el plazo de prescripción de 6 meses para la reclamación de pago de partes dispuesto en el art. 951 del C. Com.,concluyendo que no es de aplicación el mismo al litigio por considerar que la relación entre las partes era de prestación de servicios y no de contrato de transporte.

  2. - Naturaleza del contrato: transporte público de mercancias por carretera del art. 349 a 379 C.Comercio, Ley 16/1987 de 30 julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, y art. 4 de la Orden de 25 abril de 1997 por el que se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los transportes de mercancías por carretera.

  3. - Posición de las partes:

    Gurpil, S.L. ocupa la posición de porteador frente a sus clientes que le encomendaron la realización de portes, pero a su vez ocupa frente al actor la posición de usuario o cargador. Así lo establece el art. 120.2 de la LOTT. y la jurisprudencia.

    En conclusión, tratándose de contratos de transporte mercantiles en los que Gurpil, S.L. ocupó la posición de usuario o cargador frente al actor, transportista efectivo, debe aplicarse a la resolución el plazo de prescripción del art. 951 del C.Com.

    Dado que los portes más recientes cuyo pago reclama el actor fueron realizados en febrero de 2005, estarían prescritos desde el 28/8/2005.

    - Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia, se absuelva a la recurrente con condena en costas al actor.

SEGUNDO

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