SAP Orense, 15 de Febrero de 2007
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2007:70 |
Número de Recurso | 315/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El
Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a quince de febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Ourense, seguidos con el núm. 95/06, rollo de apelación núm. 315/06, entre partes, como apelante SOCIEDAD DE CAZADORES SAN CIBRAO E TABOADELA, representado por la Procuradora Dª. ESTHER CEREIJO RUIZ, bajo la dirección del Letrado D. PABLO QUINTAS ÁLVAREZ y, como apelada, Ana María, representado por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado Mixto nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 8 de junio de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda planteada por Doña Ana María contra la Sociedad de Cazadores San Cibrao e Taboadela, condenando a la demandada a abonar la cantidad de 1022,17 euros, más los intereses legales y las costas del procedimiento".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de SOCIEDAD DE CAZADORES SAN CIBRAO E TABOADELA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
La disposición adicional novena del texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en la redacción introducida por la ley 17/2005 de 19 de julio, en vigor en la fecha del siniestro que nos ocupa, establece: "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización".
La Ilustre Juzgadora de la Instancia, admitiendo la aplicación al caso de la mencionada disposición adicional, en criterio que es conforme con el sostenido por la Sala, entre otras en sentencias de 23 de octubre y 24 de noviembre de 2006 y 13 y 14 del presente mes, atribuye la responsabilidad a la sociedad demandada en base al segundo de los supuestos en ella...
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