SAP Santa Cruz de Tenerife 351/2006, 30 de Octubre de 2006

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2006:2249
Número de Recurso345/2006
Número de Resolución351/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

PABLO JOSE MOSCOSO TORRES EMILIO FERNANDO SUAREZ DIAZ PILAR ARAGON RAMIREZ

S E N T E N C I A N.º 351

Rollo n.º 345/06.

Autos n.º 1114/04.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de octubre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS DE Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 1114/04, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Héctor, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Raquel Guerra López- y dirigido por el Letrado Don Felipe Campos Miranda, contra DOÑA Carolina, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Concepción Collado Lara y dirigida por el Letrado Don Cesar Calleja Sánchez Taiz, y contra DOÑA Emilia, que ha comparecido ante este Tribunal representada por la procuradora doña Paloma Aguirre López y dirigida por el letrado don José Manuel Niederleytner García Lliberós; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Jaime Francisco Anta González dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, con íntegra desestimación de la demanda presentada por la procuradora Dña. Raquel Guerra López, actuando en nombre y representación del actor, D. Héctor, contra las demandadas, Dña. Carolina y Dña. Emilia, debo ABSOLVER y ABSUELVO a ambas demandadas de las pretensiones declarativas y de condena que se articulaban de adverso, todo ello con expresa imposición de costas al demandante"

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, don Héctor, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de las partes demandadas, doña Carolina y doña Emilia, presentaron escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de dieciséis de julio pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y por providencia de once de septiembre último señalar para la votación y fallo del presente recurso el día once de octubre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestimó las pretensiones del demandante Sr. Héctor, consistentes en que se tuviera por resuelto el contrato suscrito entre él y las demandadas de 7 de junio de 2.001, con condena a estas a devolverle la cifra de 12.020 euros más los intereses correspondientes.

En dicha resolución, tras interpretar el contrato en cuestión, razona el juez a quo que no solo no cabe apreciar el incumplimiento contractual por parte de las demandadas en que se basa la demanda, sino que ha sido el actor quien, con su conducta posterior a la firma del contrato, ha motivado que su propio derecho haya caducado, perdiendo así tanto la facultad de instar su resolución como la posibilidad de la suma entregada.

El contrato viene definido como de opción de compra, referido...

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