SAP Barcelona 28/2005, 27 de Enero de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2005
Número de resolución28/2005

Dª. AMPARO RIERA FIOLDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 611/2004

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 395/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 28/2005

Ilmos. Sres.

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de enero de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 395/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de DIRECCION000, contra MEDITERRIA DE PROMOCIONS I GESTIONS INMOBILIARIES S.A. Y BANCO BILBAO VIZCAYA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de Abril de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Salinas Parra en nombre y representación de DIRECCION000 DE BARCELONA contra la entidad MEDITERRANIA DE PROMOCIONS I GESTIONS INMOBILIARIAS S.A. debo condenar a la demandada a la realización de las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos existentes tanto en los elementos comunes como en los privativos, asi como reconstruir los distintos elementos tanto privativos como comunes, que conforman la DIRECCION000 de Barcelona, y todo elo conforme al dictamen emitido por el perito designado judicialmente, y a abonar las costas procesales causadas. Subsidiariamente, y para el uspuesto de que la demandada incumpliera tales obligaciones, debo condenar y condeno a la promotora demandada a que indemnice por daños y perjuicios a la actora en la suma de NOVECIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (912.415,50 Euros), con igual condena al abono de las costas procesales causadas. 2º) Que desestimando integramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana Salinas Parra en nombre y representación de LAS DIRECCION000 DE BARCELONA contra la entidad BANCO BILABO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el suplico de la demanda, y condenando a la parte actora a abonar las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día ONCE DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, condena a Meditarrania de Promocions i Gestions Inmobiliaries S.A. a realizar las obras necesarias para reparar los vicios y defectos constructivos existentes , tanto en los elementos comunes como privativos de la actora, y obras de reconstrucción, conforme al dictamen emitido por el perito designado judicialmente y costas y subsidiariamente, caso de incumplimiento le condena al abono de 912.415,50 Euros, absolviendo al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A , con imposición de estas costas a la actora, y frente a la misma interpone recurso tan solo la condenada, de lo que resulta que dicho pronunciamiento absolutorio deviene firme al ser consentido por la actora. En el recurso, la condenada alega en síntesis: que existe incongruencia omisiva de la sentencia habida cuenta que no se pronunció sobre la falta de legitimación activa, y así adujo que la demanda la interpusieron las comunidades actoras representadas por su Presidente D.Franco, pero quien compareció fue Dª María Milagros, quien hizo la designa apud acta a favor del Procurador, que el único que está legitimado para actuar en nombre y representación de la Comunidad es el Presidente, y que en todo caso dicha señora lo era únicamente de la DIRECCION000, mas no al resto. Infracción del principio de la Perpetuatio Jurisdictionis, considerando que las patologías que debían estudiarse y dirimirse eran tan solo las referidas en el hecho quinto de la demanda, según el dictamen pericial que se había acompañado del Sr Aurelio. Que debía exculparse al promotor al haber elegido a técnicos de prestigio y fama, y que ya se excepcionó la falta de litisconsorcio por no demandarse también a las constructoras, Arquitectos Superiores y Arquitecto Técnico. Finalmente denunció error en la valoración de las pruebas, aduciendo que el dictamen pericial del Sr Sergio estaba plagado de errores, limitándose el perito a recoger los formularios de cada una de las viviendas, copiando el dictamen pericial de la actora, sin comprobar que los defectos se correspondieran con la realidad, que las mediciones para la valoración son inexactas, y de ahí que se triplicara el precio de las obras, por lo que existiría un error en la condena subsidiaria, y que en cuanto a los defectos detectados en el dictamen pericial y Actas originales, concluye en la relación de pisos que...

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