SAP Murcia 89/2007, 2 de Abril de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:529 |
Número de Recurso | 335/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00089/2007
S E N T E N C I A
NÚM. 89/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de abril del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 907/05, Rollo nº 335/06, en los que figura como demandante la entidad mercantil ISMANYCONS S.L., representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. García Valcárcel y como demandadas, la Sociedad HUMA MEDITERRÁNEO S.L., representada por la Procuradora Sra. Velasco Vivancos y defendida por el Letrado Sr. Sáez Nicolás y la sociedad mercantil MARTUS JOFYBOL, S.R.L., en situación de rebeldía procesal durante toda la litis; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ALFONSO ALBACETE MANRESA, en nombre y representación de ISMAYCONS S.L., contra la entidad mercantil MARTUS JOBYFOL, S.R.L., declara en situación de rebeldía procesal debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la actora la suma de ochenta y seis mil ochocientos noventa y dos euros con quince céntimos (86.892,15 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como a las costas causadas en esta instancia.
Asimismo debo absolver y absuelvo a LA ENTIDAD MERCANTIL HUMA MEDITERRÁNEO S.L., representada por la Procuradora Dª PURIFICACIÓN VELASCO VIVANCOS de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte demandante recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 335/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día nueve de marzo de 2.006, se señaló el día 23 de marzo siguiente para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad recurrente pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia por la que estimaba en parte la demanda presentada por la actora, solicitando que se estime en su totalidad y que se condene también a la codemandada Huma Mediterráneo S.L. Fundamenta su pretensión en la existencia de error en la valoración de la prueba.
Previamente hemos de señalar que la acción ejercitada por la actora, es la recogida en el artículo 1597 del C. Civil, conforme al cual, "los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación", precepto recogido en nuestro Derecho ante al fenómeno de las subcontratas en el campo de la construcción, con la finalidad esencial de proteger los derechos de quienes, en definitiva, poniendo su trabajo o sus materiales, o ambos a la vez, en la obra, no ven adecuadamente satisfechos sus créditos por aquella persona o entidad que directamente les hubiese contratado.
En el caso que nos ocupa la Promotora de la obra, es la demandada HUMA MEDITERRÁNEO S.L., la cual contrató la obra con la codemandada MARTUS JOFYBOL...
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