SAP Las Palmas 134/2007, 20 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES
ECLIES:APGC:2007:1035
Número de Recurso528/2006
Número de Resolución134/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS de G. C.

SECCIÓN QUINTA

Rollo nº 528/06

Asunto: Juicio Ordinario 1.207/04

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García Van Isschot

MAGISTRADOS: Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente).

SENTENCIA 134

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a de 20 de Abril de 2.007.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos referenciados (Juicio Ordinario 1.207/04) seguidos a instancia de DON Ignacio, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate y asistida por el Letrado Don Manuel Cañada Ortega, contra Don Juan Carlos, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Palmira Abengoechea Vistuer y asistida por el Letrado Don Rafael Barbero Sierra, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que debo de desestimar y desestimo tanto la demanda formulada por la representación procesal de D Ignacio como la reconvención formulada por D. Juan Carlos absolviendo a cada una de las partes de las pretensiones deducidas por la contraria, todo ello sin expresa condena en costas, por ser así de justicia.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 16 de Febrero de 2.006, se recurrió en apelación por la parte demandada- reconveniente, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló día y hora para discusión, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la cuestión objeto de estudio y análisis en esta alzada se hace preciso concretar lo su que sigue:

  1. - La parte actora, en su condición de contratista, ejercita una acción personal contra el propietario del bien inmueble, sito en la calle Fagonia número 17, (Urbanización hoya Pozuelo, La Garita, Telde), en virtud de la cual pretende la resolución del contrato verbal de ejecución de obra suscrito entre ambas partes y que se condene al demandado incumplidor al abono de la suma de 28.643,28 euros en concepto de contraprestación por las obras realizadas y pendiente de cobro y materiales de agarre abonados por la citada instante y 771,62 euros en concepto de materiales de no agarre abonados también por cuenta del demandado.

  2. - La parte demandada, como propietaria, no se limita a oponerse a la demanda formulada de contrario, sino que además ejercita por vía de reconvención una acción personal por la que pretende también la resolución del meritado contrato y que se condene, en este caso al contratista incumplidor, al abono a la propiedad de suma de 23.852,76 euros, diferencia que resulta entre la suma entregada y el valor de la obra parcialmente ejecutada.

  3. - El juez a quo desestima ambas pretensiones.

  4. - La parte demandada-reconveniente, única que recurre la resolución definitiva dictada en primera instancia, apoya su recurso de apelación en los siguientes motivos: a) necesaria estimación de la resolución del contrato de ejecución de obra; b) error en la apreciación de la prueba en relación con la determinación del valor de la obra parcialmente ejecutada por la contraparte; y c) infracción de los dispuesto en el art. 394 de la LEc al no haber sido condenada la parte contraria al pago de las costas derivadas de su demanda y de la demanda-reconvencional.

  5. - La parte actora-reconvenida, como apelada, se opone al recurso de apelación formulado de contrario, entendiendo que la sentencia dictada es ajustada a derecho, ya que considera que la resolución recurrida acierta de pleno cuando afirma que no han quedado debidamente probados los hechos sobre los que se sustenta la demanda y la reconvención, por lo que no cabe más que concluir con la desestimación de la ambas pretensiones.

SEGUNDO

Lo expuesto en el anterior fundamento nos lleva a adentrarnos de lleno en las pretensiones introducidas por ambas partes, la actora con la presentación de su demanda y la demandada con la demanda reconvencional formulada, destacando al respecto que las mismas tienen su apoyo en la relación contractual existente entre ellas y que se concretó de manera verbal, en virtud de la cual la parte actora se comprometía a llevar a cabo la ejecución de una obra en un bien inmueble propiedad de la demandada a cambio de un precio.

Sentado lo anterior, procede en principio concretar que, como ocurre con todo contrato sinalagmático y oneroso, del mismo se derivan obligaciones para cada una de las partes contratantes, conforme en este caso a lo...

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