SAP Girona 457/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2005:1752 |
Número de Recurso | 458/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 457/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 457/2005.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a treinta de noviembre de dos mil cinco.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante INMO AMPURIAS SOCIEDAD LIMITADA, representado/a por el/la Procurador/a Don FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado Dña NEUS IGLESIAS LLERINS.
Ha sido parte apelada SOCATREC SOCIEDAD LIMITADA, representado/a por el/la Procurador/a Dña. NÚRIA ORIELL COROMINAS y defendido/a por el/la Letrado D. PERE LOPEZ CUMBRIU.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de SOCATREC S.L. contra IMMO AMPURIAS S.L.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Con estimación de la demanda de juicio ordinario, promovida por SOCATREC S.L., contra IMMO AMURIAS S.L., DECLARO: 1º) Que en el edificio sito en Empuriabraba, calle Pla de Roses, 13, destinado a bolera, existen vicios y defectos en la instalación de la climatizacion, que incumple los requisitos funcionales que permitan en uso satisfactorio del edificio. 2º) Que la demandada INMO AMPURIAS S.L., ha de efectuar a su cargo y cuenta las obras y prestaciones de serviciios necesarias y que se valoran inicialmente en el importe de11.355,07 euros, según informe pericial acompañado como Documento número 3 con la demanda, para subsanar los defectos del sistema mencionado, en la forma en que debiera haberse realizado de haberse ejecutado correctamente en su día, de manera que queden reparados los defectos existentes y se evite la reproducción de aquéllos en el futuro. En su consecuencia, CONDENO a la demandada: 1º) A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2)º Al pago de las costas del juicio."
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28- 11-2005.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Reiterada en la alzada la falta de legitimación pasiva de la demandada, contratista de la obra que subcontrató con ITISA, S.L. la instalación de la climatización, fols. 21 y 159, es obvio que la relación se estableció entre los litigantes, ya que SOCATREC S.L., solo contrató con la demandada INMO-AMPURIAS, S.L., para desarrollar la obra de la bolera y la contratista demandada fue quien se ocupó de buscar subcontratar y pagar a una empresa para que llevara a cabo la instalación de la climatización del local, que es lo que ha generado los problemas, de manera que, conforme al art. 1596 C.C ., el contratista es responsable frente al dueño de la obra por los trabajos que realicen las personas que emplee, no excluyéndose a los subcontratistas, alcanzando a los daños y perjuicios por causa de deficientes ejecuciones, SSTS 4 junio 2002, 16 marzo 1998, 28 septiembre 1997 , entre otras.
A lo expuesto no es óbice que el contratista le propusiera diversos especialistas al dueño de la obra para que eligiera, ni tampoco que como consecuencia de la subcontrata, el dueño de la obra solicitara a la instaladora...
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SAP Castellón 371/2007, 24 de Julio de 2007
...actuado negligentemente frente al mismo, de carácter extracontractual. Podemos citar en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona nº 457 de 30 de noviembre de 2005 cuando establece "conforme al art. 1596 C.C., el contratista es responsable frente al dueño de la obra por......