Contrato de concesión de obra pública (arts. 128 a 131 y 240 a 274 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas198-229
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CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA
Actuaciones preparatorias (arts. 128 a 131 TRLCSP)
Estudio de viabilidad
Con carácter previo
a la decisión de construir y explotar en régimen de concesión una obra pública. Se
acuerda su realización por el
órgano de contratación.
Conteni
do: al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de la obra, y definición de sus características esenciales.
b) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de la obra en su área de
influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
c) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial,
territorial o urbanístico.
d) Estudio de impacto ambiental cuando éste sea prece
ptivo de acuerdo con la legislación vigente. En
los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas
correctoras y protectoras necesarias.
e) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas c
onsideradas si se tratara de
infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
f) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de la obra.
g) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación
propuesto para la construcción
de la obra con la justificación, asimismo, de la procedencia de ésta.
h) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud, en los términos
previstos en las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
Aspectos procedimentales
:
̇ Sometimiento del estudio de viabilidad a información pública por plazo de 1 mes, prorrogable por
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idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo. Servirá también para cumplimentar el
concernient
e al estudio de impacto ambiental, en los casos en que la declaración de impacto ambiental
resulte preceptiva.
̇ Traslado para informe a los órganos de la AGE, CCAA y EELL
afectados cuando la obra no figure en
el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de 1 mes.
̇ Se admite la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales
concesiones. Presentado el estudio será elevado al órgano competente para que en el plazo de 3
meses comunique al particula
r la decisión de tramitar o no tramitar el mismo o fije un plazo mayor para
su estudio que, en ningún caso, será superior a 6 meses. El silencio de la Administración o de la
entidad que corresponda equivaldrá a la no aceptación del estudio.
Cuando estud
io de viabilidad culmine en el otorgamiento de la concesión tras la oportuna licitación: el
autor
que no haya resultado adjudicatario
tendrá derecho al resarcimiento de los gastos efectuados para su
elaboración, incrementados en un 5% como compensación (gastos que podrán imponerse al concesionario
como condición contractual en el pliego de cláusulas administrativas particulares)
, y salvo que el estudio
hubiera resultado insuficiente de ac
uerdo con su propia finalidad.
El importe de los gastos será determin
ado por la Administración concedente en función de los que
resulten acreditados por quien haya presentado el estudio, conformes con la naturaleza y
contenido de éste y de acuerdo con los precios de mercado.
Sustitución del estudio de viabilidad por un es
tudio de viabilidad económico-financiera: puede
acordarla motivadamente la Administración concedente cuando por la naturaleza y finalidad de la obra o por la
cuantía de la inversión requerida considerara que éste es suficiente.
En estos supuestos la Administración elaborará además, antes de licitar la concesión, el
correspondiente anteproyecto o proyecto para asegurar los trámites establecidos en el art. 129
.3 y
4 TRLCSP (ver siguiente esquema)
200
Anteproyecto de construcción
y explotación
de la obra
Puede acordarse su redacción por la Administración concedente en función de la complejidad de la obra y
del grado de definición de sus características,
una vez aprobado el estudio de viabilidad.
P
odrá incluir, de acuerdo con la
naturaleza de la obra, zonas complementarias de explotación comercial.
Documentación mínima
:
a) M
emoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos,
económicos, medioambientales y administrativos considerados para
atender el objetivo fijado y
la justificación de la solución que se propone (
se acompañará de los datos y cálculos básicos
correspondientes).
b) Planos de situación, generales y de conjunto, necesarios para la definición de la obra.
c) Presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de la obra, incluido el coste de las
expropiaciones que hubiese que llevar a cabo, partiendo de las correspondientes mediciones
aproximadas y valoraciones (cálculo del coste de las expropiaciones: conforme al
sistema legal
de valoraciones vigente).
d) E
studio relativo al régimen de utilización y explotación de la obra, con indicación de su forma
de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la
incidencia o contribución en éstas de
los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de
explotación comercial.
Aspectos procedimentales
:
Información pública por plazo de 1 mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su
complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones s
e consideren oportunas
sobre la ubicación y características de la obra, así como cualquier otra circunstancia
referente a su declaración de utilidad pública.
Traslado para informe de los órganos de la AGE, CCAA y EELL afectados.

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