Contrato de suministro (arts. 290 a 300 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas236-239
236
CONTRATO DE SUMINISTRO
Arrendamiento
́ E
l arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del
objeto del mismo.
Las cantidades en concepto
de canon de mantenimiento se fijarán separadamente de las
constitutivas del precio del arriendo.
́
En el contrato de arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un
período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
Contrato de fabricación y aplicación de
normas y usos vigentes en comercio
internacional
Contratos de fabricación
(art. 9.3 c) TRLCSP): aplicación de
las normas generales y
especiales del contrato de obras que el órgano de contratación determine en el
correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo las relativas a su
publicidad que se acomodarán, en todo caso, al contrato de suministro.
C
ontratos que se celebren con empresas extranjeras, cuan
do su objeto se fabrique o
proceda de fuera del territorio nacional y los de suministro que, con estas empresas,
celebre el Ministerio de Defensa y que deban ser ejecutados fuera del territorio nacional, se
regirán por la
TRLCSP, sin perjuicio de lo que se
convenga entre las partes de acuerdo con
las normas y usos vigentes en el comercio internacional.
Entrega y recepción
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar
fijados en el
contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización
por causa de
pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de s
u entrega a la Administración, salvo
que ésta hubiere incurrido en mora al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción
de los bienes, de acuerdo con las condiciones del pliego, sea
posterior a su entrega, la Administración será responsable de la cust
odia de los mismos durante el tiempo
que medie entre una y otra.
Una vez recibidos de conformidad por la Administración bienes o productos perecederos
, será ésta
responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministra
dor por los
vicios o defectos ocultos de los mismos.

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