SAP Barcelona 24/2006, 17 de Enero de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:600
Número de Recurso244/2005
Número de Resolución24/2006
Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-TERCERA

ROLLO Nº 244/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 675/2002

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 38 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 24

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. MARIA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Enero de Dos Mil Seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 675/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Barcelona, a instancia de DIRECCION000 DE BARCELONA y DIRECCION001 DE BARCELONA, contra COGRAMON S.A., D. Luis Miguel, D. Gregorio y contra Dª. Olga ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada COGRAMON S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de Noviembre de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez en sustitución del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

  1. - Estimar la demanda presentada por la DIRECCION000 / DIRECCION001 BARCELONA frente a COGRAMON condenando a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 36.212'92 en concepto de valor de las obras de reparación con más el 16% de IVA lo que asciende a un total de 42.006'99 euros imponiéndole las costas del presente juicio.

  2. - Desestimar la demanda presentada por la Comunidad DIRECCION000 / DIRECCION001 BARCELONA frente a Olga, Gregorio, y Luis Miguel imponiendo a la actora las costas devengadas por los mismos en los presentes autos".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada COGRAMON S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnaron en tiempo y forma mediante los oportunos escritos de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de Diciembre de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento, formulada el 12.9.2002 al amparo del art. 1591 CC, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene, conjunta y solidariamente, a la entidad COGRAMON SA (promotora constructora), D. Luis Miguel (proyectista), Dª Olga (directora con el anterior) y D. Gregorio, arquitecto técnico aparejador (técnicos de la dirección facultativa), a la reparación de los defectos descritos o a repararlos a su costa, en la fachada principal (agrietamiento de la cornisa, estucado monocapa que la recubre, falta de adherencia respecto al hormigón armado,") del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 / DIRECCION001 ; con posterioridad, por las razones de urgencia aludidas en escrito obrante a los f. 323 y ss, se interesó ampliación de la demanda en el sentido de que "los demandados deberán pagar las obras ya que éstas han debido hacerse URGENTEMENTE". A dicha pretensión se opusieron: a)COGRAMON SA, por falta de mantenimiento y conservación adecuados de la fachada, negando su responsabilidad al haber actuado con diligencia (que deriva en la dirección técnica), oponiéndose a la solidaridad y, subsidiariamente, proponiendo una moderación de su responsabilidad, al amparo del art. 1103 CC . b)Los arquitectos Sra. Olga y Sr. Luis Miguel, quienes negaron su responsabilidad, por haber actuado conforme a la lex artis y al tratarse de defectos de ejecución o de acabado, ajenos al proyecto o a la dirección e incluso al carácter ruinógeno exigido en el art. 1591 CC, oponiéndose al dictamen en cuanto a la valoración de los defectos y a la solidaridad. c)el arquitecto técnico Sr. Gregorio, por expiración del plazo de garantía decenal, negando su responsabilidad en atención a que se trata de defectos de "acabado" o meras "imperfecciones constructivas" exclusivamente atribuibles a la constructora e incluso a una falta de mantenimiento.

La sentencia de instancia, estableciendo los defectos (desconchados y fisuras en la fachada y desprendimientos de parte del mortero monocapa en los voladizos o salientes de la fachada) y la causa de los mismos (deficiente ejecución material de los acabados, con reparaciones fuera de todo criterio constructivo) estima la demanda frente a la constructora, condenándola a pagar a la actora, la suma de 42.006'99 euros, y al pago de las costas; y la desestima frente a los facultativos, en razón a la naturaleza y causa de los vicios, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución: A) se alza la entidad constructora, respecto de

(1) la atribución en exclusiva de responsabilidad a la misma, cuando siguió las instrucciones de los técnicos, singularmente del aparejador con quien pretende compartir dicha responsabilidad, atendida la naturaleza de las patologías, (2) la valoración de las obras a realizar y (3) porque la acción del art. 1591 CC va dirigida a la reparación "in natura", y solo cuando no pueda conseguirse, a la indemnización. B)La actora, reiterando su pretensión de condena respecto de los arquitectos. Con ello, el debate queda planteado en tales concretos terminus, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado, una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La legitimación de las partes: la Comunidad de Propietarios (actora), y los referidos demandados (certificado final de obra de 10.4.2000, a los f. 22 y ss, contestaciones a la demanda, f. 137, 189 ). 2)la realidad de los defectos aludidos en la demanda, que radican exclusivamente, en la ejecución material de la obra, consistentes en vicios constructivos afectantes a los acabados, calificados de "defectuosa puesta en obra y ejecución de la misma" con patologías en zonas de los frontales de los balcones, tribunas y cornisa "irreversible e irrecuperable", que motivaron la caída de algunas piezas de la cornisa (desprendimiento de parte del mortero monocapa en los voladizos de la fachada), constatándose reparaciones -en las que no intervinieron ninguno de los facultativos demandados- incorrectas por parte de la referida constructora, y requiriendo la sustitución y reparación íntegra en unos casos o reparación que garantice la calidad estética en otros (Libro de Actas de la Comunidad a los f. 31 y ss, de las que se desprende que la actora siempre se había dirigido a la promotora- constructora en razón a los defectos., informe del arquitecto técnico Sr. Silvio a los f. 56 y ss, en relación con su testifical en el juicio, describiendo los defectos y proponiendo soluciones concretas; pericial del Sr. Cosme practicada en autos de menor cuantía 436/2000 seguidos el Juzgado de 1ª Instancia 6 de Barcelona, en el que se concluye que la causa de las deficiencias es la defectuosa ejecución material de las obras, y en cuyos autos recayó sentencia desestimando la demanda formulada por la constructora frente a los referidos técnicos y cuya resolución devino firme; informe del arquitecto Sr. Carlos Manuel -en relación con su declaración en el juicio- coincidente con el del Sr. Silvio en cuanto a descripción y alcance de los daños, y en la causa, es decir, ejecución incorrecta incluida la intervención correctora, f. 151 y ss; informe del arquitecto Sr. Inocencio, a los f. 254 y ss en relación con su declaración en el juicio; dictamen del arquitecto Sr. Pedro Antonio, en relación con su testifical/pericial en el juicio, en cuanto a la descripción de las patologíasa los f, 210 y ss; todo ello en relación con la pericial de la arquitecto Sra. Elena, en base a su informe obrante a los f. 360 y ss., contestando a todas las cuestiones planteadas y a las aclaraciones interesadas por las partes en el juicio, efectuada en base a los otros informes, con un resumen comparativo de patologías y causas -constatando una coincidencia sustancial en la determinación de las patologías y de sus causas, con lo que asimismo coincide -, a la visita de reconocimiento efectuado en el inmueble, incluido reportaje fotográfico, constatando una reparación reciente en las fachadas, informe claro y exhaustivo, respecto de cuyas conclusiones no existen méritos para disentir, valorando la reparación de las patologías en 42.006'99 euros). 3)la existencia de reclamaciones extrajudiciales vía burofax(f. 74 y ss.).

TERCERO

Declarada la responsabilidad, surge la obligación de reparar, a costa de los demandados (condenados), las imperfecciones y anomalías constatadas en el edificio, hasta dejarlo en perfectas condiciones de seguridad y habitabilidad, conforme a lo pactado y al proyecto (ejecución en forma específica): por lo tanto debe ("primordialmente") subsanar las imperfecciones y adecuar la obra a los términos convenidos, lo cual constituye una obligación de hacer ("reparación in natura"), que ha de ser cumplida en forma específica, siendo ajustada a Derecho la petición de condenar a realizar las obras de reparación exigidas y, de no hacerlo, se harán a su costa ( art. 1098 CC ), entrando en juego el cumplimiento por equivalencia, de carácter subsidiario, cuando el deudor no realiza la prestación debida, es decir, si no se cumple voluntariamente, se hará a su costa y, en otro caso, procederá la obligación de indemnizar ex art. 1101 ( SSTS. 3.7.1989,

12.12.1990, 30.7.1991, 2.12.1994, 17.3.1995 ...) que comprende el coste de la reparación ya realizada, el...

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