SAP Albacete 80/2005, 30 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO SALINAS VERDEGUER
ECLIES:APAB:2005:257
Número de Recurso404/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 80

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a treinta de marzo de dos mil cinco.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 455/03 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Albacete y promovidos por Iván y Dual Internacional Limited contra Inrotu, S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2.004 por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado , interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de enero de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Estimar la demanda, y en consecuencia, condeno a INROTU SL a pagar a DUAL INTERNATIONAL LIMITED 35.309,23 euros y a D Iván 751,50 euros y costas procesales.- Notifíquese a las partes dando cumplimiento al art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y déjese testimonio de la presente resolución en actuaciones.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio del Procurador D. Abelardo López Ruiz, bajo la dirección del Letrado D. Tomás López Ruiz, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Francisco Ponce Real, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Muñoz Villarreal se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Salinas Verdeguer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia recurrida se parte de la ruina o colapso de una estructura o edificación de soporte publicitario, cuya ejecución encargó su dueño a la sociedad demandada, mientras encargaba a la persona física demandante el proyecto y dirección de obra. Al no poderse precisar si la causa de la ruina era atribuible al contratista o al profesional que la proyectó, éste y su aseguradora pagaron al dueño de la obra y en este pleito ejercitaron por vía de regreso su acción de recobro contra el contratista codeudor solidario, triunfando en la primera instancia, por lo que ahora la sociedad demandada y condenada como contratista recurre en apelación.

Segundo

Es patente que la regla del artículo 1. 591 del Código Civil , con la doctrina legal que la interpreta, establece la responsabilidad solidaria del contratista y el arquitecto cuando se produzca la ruina de la edificación y se ignore si su causa es un vicio de ejecución o de proyecto y también que, después del pago por uno de los deudores solidarios, el que pagó tiene acción para recobrar su cuota contra el otro deudor solidario, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1145 del Código Civil . Por tanto habría que confirmar la sentencia en que se condena al contratista ahora recurrente si fuere cierto el supuesto de hecho de que se parte en la sentencia. Que el...

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