SAP Granada 351/2005, 10 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2005:869 |
Número de Recurso | 147/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
SENTENCIA N U M. 351
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ANTONIO GALLO ERENA
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a diez de mayo de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 147/05- los autos de Juicio Ordinario núm. 1149/03 del Juzgado de Primera Instancia Nº Trece de Granada , seguidos en virtud de demanda de las HERMANAS CARMELITAS DESCALZAS DE LA SAGRADA FAMILIA contra "TECNICA EUROPEA DE CALEFACCION Y CLIMATIZACIÓN, S.L."
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de octubre de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Juan Ramón Ferreira Siles, en nombre y representación de HERMANAS CARMELITAS DESCALZAS DE LA SAGRADA FAMILIA, contra "TECNICA EUROPEA DE CALEFACCIÓN Y CLIMATIZACIÓN, S.L.", debo condenar y condeno a la mencionada demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 5.726,79 euros (CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS EUROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS) así como a realizar las verificaciones y reparaciones necesarias para que funcione correctamente el sistema de calefacción eléctrica objeto del contrato. Y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada del pago de las costas procesales".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
Procede, con rotunda desestimación del recurso, confirmar la sentencia de instancia a cuyos justos pronunciamientos no se aquieta la demandada que la combate desde meras alegaciones que no logran desvirtuar los extremos nucleares de la litis. Esto es, la apelante incurrió en clara responsabilidad contractual por incumplimiento defectuoso, al proceder a la instalación del material vendido sin cerciorarse...
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